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EXEPCIONES E INCIDENTES - Coggle Diagram
EXEPCIONES E INCIDENTES
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REGLAS GENERALES
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COSA JUZGADA
LA PRESCRIPCIÓN
CONCEPTUALMENTE LA PRESCRIPCIÓN ES LA CADUCIDAD DEL DERECHO QUE ASISTE AL ESTADO DE PERSEGUIR Y SANCIONAR EL DELITO POR HABERSE VENCIDO EL PLAZO QUE ESTABLECE EL
CÓDIGO PENAL PARA ELLO
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- ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE, OPERA DE INMEDIATO Y LA
DECLARACIÓN SE PRODUCE DE OFICIO POR EL JUEZ
- COMPRENDE A TODOS LOS IMPUTADOS QUE SE ENCUENTREN
EN IDÉNTICA SITUACIÓN PROCESAL
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PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN, EL FACTOR PREDOMINANTEES EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, COMPUTABLE A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO O CESÓ SUCONSUMACIÓN, SUSPENDIÉNDOSE ESTE COMPUTO SOLO POR EMERGENCIA DE UNA DECLARATORIA DE REBELDÍA
EN LA MATERIAL: LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA SE PROYECTA FUERA DEL PROCESO; EL JUEZ DE OTRO
PROCESO ESTÁ OBLIGADO A RESPETAR ESA DECISIÓN EN LA MEDIDA EN QUE ÉSTA ES IMPUESTA
POR LA LEY
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cosa juzgada
debe distinguir la cosa juzgada formal de la cosa juzgada material :
LA FORMAL: SE TRADUCE EN LA INMUTABILIDAD DE LA
SENTENCIA O RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO EN EL
QUE FUE DICTADA; ES EL EFECTO PRECLUSIVO QUE IMPIDE UNA NUEVA DISCUSIÓN SOBRE EL HECHO JUZGADO
el fundamento de la cosa juzgada , radica en la seguridad y la estabilidad del orden jurídico .
por la cosa juzgada, impide que se ,multiplique las acciones sobre un mismo hecho ya resuelto
3.- DURANTE LA TRAMITACIÓN DE CUALQUIER FORMA DE
ANTEJUICIO O DE LA CONFORMIDAD DE UN GOBIERNO
EXTRANJERO DE LA QUE DEPENDA EL INICIO DEL PROCESO
4.- EN LOS DELITOS QUE CAUSEN ALTERACIÓN DEL ORDEN
CONSTITUCIONAL E IMPIDAN EL EJERCICIO REGULAR DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES LEGALMENTE
CONSTITUIDAS, MIENTRAS DURE ESE ESTADO.
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PRECRIPCIÓN DE LA PENA
SEGÚN EL ART. 105 DEL CP, LA POTESTAD PARA EJECUTAR LA PENA
PRESCRIBE:
EN 10 AÑOS, SI SE TRATA DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAYOR A 6 AÑOS
EN 7 AÑO, TRATÁNDOSE DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
MENORES DE 6 Y MAYORES DE DOS AÑOS
EN 5 AÑOS, SI SE TRATA DE LAS DEMÁS PENAS
• ESTOS PLAZOS EMPEZARÁN A CORRER DESDE EL DÍA
DE LA NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA CONDENATORIA, O DESDE EL QUEBRANTAMIENTOCUMPLIRSE
• NO PROCEDE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA EN
DE LA CONDENA, SI ÉSTA HUBIERE EMPEZADO A DELITOS DE CORRUPCIÓN ART. 22 LEY 004
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INCIDENTES - CONCEPTO
• SON OBSTÁCULOS QUE SURGEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO
PENAL QUE IMPIDEN SU DESARROLLO
• LA CUESTIÓN INCIDENTAL SIEMPRE PUEDE RESOLVERSE DE PLANO, EL INCIDENTE SIGNIFICA OTRA CONTIENDA EN LACONTIENDA
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CLASES DE EXCEPCIONES
DILATORIAS:
CUANDO SE DIRIGEN A SUSPENDER O DILATAR EL CURSO DEL PROCESO O TRANSFERIR SU EJERCICIO; COMPROMETE LA EFICACIA Y VALIDEZ DE TODO PROCESO; TIENDEN A LOGRAR LA REGULARIDAD DEL PROCEDIMIENTO
EJM: LA PREJUDICIALIDAD, LA FALTA DE ACCIÓN Y LA
INCOMPETENCIA
PERENTORIAS
CUANDO SE DIRIGEN A EXTINGUIR LA ACCIÓN; TIENDEN A DEMOSTRAR LA FALTA DE FUNDAMENTO JURÍDICO O DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA; VERSA SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL
EJM: LA COSA JUZGADA, LA PRESCRIPCIÓN, ETC
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PREJUDICIALIDAD
ALGUNOS TIPOS DELICTIVOS CONTIENEN CONCEPTOS O INSTITUCIONES DE OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LOS MISMOS QUE PRECISAN SER DETERMINADOS EN UN PROCESO EXTRA PENAL, COMO PASO LÓGICO PREVIO PARA LA APLICACIÓN DE ESTOS EN UN PROCESO PENAL
CARACTERISTICAS
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ES NECESARIA, PORQUE DEPENDE DE LA DECISIÓN QUE, EN LA
VÍA EXTRA PENAL, SE VAYA A DEFINIR
SU REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ES QUE LA CONTROVERSIA SE SUSCITE EN OTRAS MATERIAS DISTINTAS A LA PENAL (CIVIL, COMERCIAL, CONSTITUCIONAL, LABORAL O ADMINISTRATIVA)
LA CONTROVERSIA JURÍDICA DE NATURALEZA EXTRA
PENAL DEBE SER PREEXISTENTE Y ESTAR VINCULADA INTRÍNSECAMENTE AL HECHO OBJETO DEL PROCESO
(DEBE INCIDIR EN LA CAUSA PENAL)
GENERA DUDA RAZONABLE SOBRE LO DELICTUOSO DEL
HECHO, OBJETO DEL PROCESO PENAL, A TAL GRADO QUE SERÁ NECESARIA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL, HASTA QUE EN LA VÍA EXTRA PENAL SE DILUCIDE LA CONTROVERSIA
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