Régimen del espacio compartido:
a. Respecto de la unidad privativa
En términos de los artículos 7 y 16 de la LPCIDF, todo condómino tendrá derecho a venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones y modalidades que establecen las leyes; usará su unidad de propiedad privativa en forma ordenada y tranquila. Asimismo, podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad privativa.
b. Respecto de las áreas y bienes de uso común
El artículo 16 establece que los condóminos tienen el derecho del uso de todos los bienes comunes, incluidas las áreas verdes, y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino.
c. Respecto de la estructura y organización del condominio
Todo condómino tiene derecho a participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminos; a formar parte de la Administración del condominio en calidad de administrador condómino; solicitar a la Administración información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento, administración y de reserva; formar parte de los comités de medio ambiente, educación y cultura, seguridad y protección civil, activación física y deporte, y de mediación.
Conforme al artículo 55 de la ley en comento, los condóminos tienen obligación de constituir los fondos de administración y mantenimiento, así como de reserva, destinados a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y áreas verdes del condominio, así como la adquisición de herramientas, materiales y maquinarias con que deba contar el condominio.
En términos del artículo 58 de dicha ley, la Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso común que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.