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JURISDICCIÓN ORIDINARIA. Art. 180 C.P.E. - Coggle Diagram
JURISDICCIÓN ORIDINARIA. Art. 180 C.P.E.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Art. 181, 182, 183, C.P.E.
Art, 184 C.P.E.ATRIBUCIONES,
Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.
Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
Designar, de las ternas presentadas por el Control Administrativo Disciplinario de Justicia, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA, El Tribunal ejerce la jurisdicción constitucional a través de las cortes departamentales de Justicia y los juzgados de partido que cuando resuelven recursos
constitucionales actúan como tribunales de garantías.
CHUQUISACA,
TARIJA,
LA PAZ,
COCHABAMBA,
SANTA CRUZ,
ORURO,
POTOSI,
PANDO,
BENI,
INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA JURISDICCIÓN PENAL
Ministerio de Gobierno. Decreto Supremo N.° 29894 Art. 34,
Dirección Nacional de Régimen Penitenciario (DGRP),
Ministerio Público,
Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Sepdep),
Policía Boliviana,
Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC),
Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV),
Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN),
TRIBUNALES DE SENTENCIA,
Los Tribunales de Sentencia, conocerán de los asuntos penales, anticorrupción y otros especializados conforme a ley. Las juezas y los jueces de Instrucción en lo Penal, conocerán los asuntos de su competencia conforme a ley