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Peritaje, Art. 19, 20.
Contenido del informe pericial: Art. 21., . -…
Peritaje
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Perito médico
Condiciones (Bonnet):
- Científicas o técnicas (dominio de la especialidad)
- Morales (ética y rectitud)
- Culturales (humanismo)
Condiciones (Simonin):
- Formación médica básica
- Objetividad
- Veracidad
- Imparcialidad
- Juicio
- Prudencia en las conclusiones
- Reflexión y sentido común
- Sentido de la realidad
- Sentido jurídico
La aplicación de conocimientos exige la perfecta inteligencia de los fines y debe hacerse de una forma determinada para que el juez pueda aprovecharlos.
En las manos del médico que queda la libertad, la vida y la honra de sus conciudadanos.
Médicos serán preguntados por extraños a la ciencia: hay que ser cautos y previsores –para no poner de manifiesto en sus contestaciones la crasa ignorancia que aquéllas revelan.
- Evitar el abuso de tecnicismos médicos.
- Rechazar preguntas capciosas.
- Pedir explicaciones de preguntas confusas.
- Contestar sin extralimitarse (podría dar armas para quienes quieran confundirle).
- Conservar la serenidad y presencia de espíritu.
- No dejarse intimidar por la importunidad de los interrogantes ni por su táctica que suelen seguir de objetar todas las posibilidades.
- Mantenerse con sus declaraciones siempre en el terreno rigurosamente médico.
- No salirse nunca de su posición de perito.
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Informe pericial
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Plazos (únicamente días hábiles) y términos (todos los días).
Podrá pedirse plazo adicional (preferiblemente pedir prórroga dos días antes de que se acabe el plazo).
- Datos generales del juicio, o proceso de indagación previa.
- Antecedentes.
- Consideraciones técnicas o metodología a aplciarse.
- Conclusiones.
- Inclusión de documentos de respaldo, anexos, o explicación de criterio técnico.
- Firma y rúbrica (+ número de su cédula de ciudadanía, y el número de su calificación y acreditación pericial).
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Decálogo (Nerio Rojas)
- El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuaminidad del juez.
- Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos.
- La excepción puede ser de tanto valor como la regla.
- Desconfiar de los signos únicos-patognomónicos.
- Usar el método cartesiano.
- No fiarse de la memoria.
- Una autopsia no puede rehacerse.
- Pensar con claridad para escribir con precisión.
- El arte de las conclusiones consiste en la medida.
- La ventaja de la medicina legal está en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada.
Mitos
- Laboratorios totalmente equipados.
- Una persona tiene la capacidad para examinar todo tipo de evidencia.
- El personal examina la evidencia tan pronto como llega (se rigen a un proceso [fiscalía] y acreditación).
- Las huellas digitales soempre se encuentran.
- Los test de toxicología en sangre son fáciles y rápidos.
- La escena del crimen es cooperadora.
Perito: Persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte –experto en determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
"Traductor de las cuestiones que verifica y diagnostica y finalmente lo llevan a su conclusión mediocolegal de indubitable trascendencia jurídica"
"El testigo declara sobre un hecho, el perito emite una opinión"
- Opinión técnica tras avocarse a los elementos con los que cuenta.
- Precia es objetiva.
- Tercero llamado a juicio (tras el primero y el segundo: demandado y demandante, víctima y victimario).
- Aplicación de los conocimientos de una forma determinada para el aprovechamiento del juez.
- Declara acerca de las observaciones que ha hecho y ha de manifestar su opinión sobre las mismas.
- Aclara o comprueba, con su saber, ciertas circunstancias importantes para la decisión.
- Jamás seducir a confundir su puesto con el del juez –el conocimiento de la importancia y alcance de su informe, le ha de inducir a dejarse guiar en su dictamen por la severidad científica y una probidad inquebrantable.
El sistema de justicia opera bajo restricciones de tiempo, recursos y prioridades.
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Art. 19, 20.
Contenido del informe pericial: Art. 21.
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