Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
VÍNCULOS FAMILIARES image, Integrantes:
Apolinar Gabriela
…
VÍNCULOS FAMILIARES
LA FILIACIÓN
ELEMENTOS DE LA FILIACIÓN
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
El Parentesco del hijo extra-matrimonial no depende del parentesco del hijo con la madre, por lo que son autónomas estas pruebas entre si.
-
IMPORTANCIA DE LA FILIACIÓN
Dentro del contexto familiar la filiación es el elemento fundamental y básico de la estructuración familiar.
Constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad de allí se derivan los derechos y deberes como el parentesco consanguíneo, la patria potestad, los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria ab intestato y el apellido.
Es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos
Donde se designa el estatus derivado del vínculo el cual tiene una base moral que genera derechos y obligaciones que enmarcan los principios de protección a la familia.
Constituye un hecho natural y un hecho jurídico
PRINCIPIOS GENERALES DE LA FILIACIÓN
La filiación es regulada legalmente a través de los siguientes principios:
1- La igualdad de los hijos ante la ley.
2- La libre investigación de la paternidad.
3- El deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.
4- La protección integral de los hijos.
Estos principios buscan fundamentar constitucionalmente la veracidad biológica, de igual modo expresan que aunque los padres no obstente por la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos así como cumplir con el principio rector de las relaciones paternofiliales.
-
EL RECONOCIMIENTO FORZOSO
También llamado judicial de la filiación procede a falta de reconocimiento voluntario
Es el acto realizado por el hijo por sí o por representante legal de demandar en juicio ordinario al supuesto padre para obtener el reconocimiento donde se presume la paternidad.
El hijo no reconocido voluntariamente por su padre, o cuya paternidad no se presuma conforme a las disposiciones de este Código, tiene derecho a exigir la declaratoria judicial de paternidad.
ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO
La acción de desconocimiento de paternidad, dirigida a desvirtuar o enervar el funcionamiento de la presunción pater is est, en donde el esposo trata de demostrar que no es el padre del hijo de su esposa. Esta acción permite combatir la presunción de paternidad.
Previsto En El Artículo 206 Del Código Civil
No se puede intentar después de transcurridos seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento
En caso de interdicción del marido este lapso no comenzará a correr sino después de rehabilitado
BASES CONSTITUCIONALES
-
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA FILIACIÓN
Art. 210 CC A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que haya sido consentido por el demandado.
Art. 234 CC Comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio tiene la misma condición que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio con relación al padre y a la madre y a los parientes consanguíneos de éstos.
Art. 221 CC El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello.
Art. 229 CC Los herederos o descendientes del hijo que ha muerto sin reclamar su filiación, no podrán intentar la acción contra los herederos del progenitor respecto del cual la filiación deba, ser establecida, sino en el caso que el hijo haya muerto siendo menor o dentro de los dos (2) años subsiguientes a su mayoridad.
Art. 230 CC Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento, Y aun cuando exista conformidad entre las actas de Registro Civil y la posesión de estado, se puede también reclamar una filiación distinta de la que atribuyen las actas del Registro Civil si se reclama y prueba judicialmente por cualquier medio, la suposición o sustitución de parto, o si el hijo fue inscrito bajo falsos apellidos o como nacido de padres inciertos.
Adicional a estos artículos del CC podemos citar, del 235 al 239, 261, 278, 224, 226, 227,295, 459, 506, 507, 809, 822, 824 al 826 y 1462 de dicho Código Civil.
Art. 209 CC La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes,
Art. 233 CC Los Tribunales decidirán, en los conflictos de filiación, por todos los medios de prueba establecidos, la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de estado.
Art. 199 CC A falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo fue inscrito bajo falsos nombres, o como nacido de padres inciertos, o bien si se trata de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, aun cuando, en estos dos últimos casos, exista acta de nacimiento conforme con la posesión de estado.
Art. 232 CC El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código
En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:
1- La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus descendientes, con el fin de reconocer la filiación.
2- La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas.
Art. 197 CC La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre.
-
MOMENTOS DE LA FILIACIÓN
EL NACIMIENTO
Aunque no tiene relevancia ni certeza para establecer la filiación con respecto al padre, en cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de esta, quedará establecida la relación. El nacimiento tiene relevancia para establecer el momento de la concepción
LA CONCEPCIÓN
Es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación con certeza. De ahí que partiendo de la fecha de nacimiento, se calcule el momento de la concepción, fijándolo en uno cualquiera de los 121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al parto.
LA PRUEBA DE LA FILIACIÓN
Es el instrumento que evidencia la relación entre un padre o una madre y su hijo o hija.
-
Una de las verificaciones de la filiación es la realizada a través de las pruebas de ADN, las cuales consisten en obtener el mapa genético de la persona y compararlo con el supuesto hijo, los datos obtenidos permiten arribar a la afirmación o negación de la paternidad.
Gracias a los avances tecnológicos adicional a la prueba de ADN existen técnicas mas avanzadas como la reconocida acción en cadena de polimerasa , que consiste en la utilización de células de descamación bucal, con lo cual no es necesario la utilización de sangre.
EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Se considera reconocimiento voluntario cuando la persona señala como padre comparece ante el Registro Civil y acepta la paternidad, dejando constancia del reconocimiento en el expediente y en el libro de actas. Art. 27 de la ley de Protección de las familias, la maternidad y la paternidad
-
-
EL RECONOCIMIENTO PÚBLICO
El reconocimiento del niño se realizará después de que el certificado de nacimiento sea registrado en la primera autoridad civil de la parroquia o gobierno de la ciudad. se hará en los libros de registro de nacimientos
El certificado contendrá el nombre, apellido, cédula, edad, civil y ocupación de la persona reconocida por el estado, Residencia; nombre y apellido del niño; lugar de nacimiento, fecha de comparecencia o fecha de nacimiento; realización y fecha del reconocimiento.
será atendido por dos (2) testigos mayores de edad, residentes de la parroquia o municipio. El reconocimiento será firmado por funcionarios, partes relacionadas, testigos y secretarios. Si el interesado o testigo no sabe o no puede firmar, se registrará.
LA INQUISICIÓN DE PATERNIDAD EXTRA-MATRIMONIAL
Tiene por objeto lograr una decisión judicial que determine la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera de un matrimonio y el pretendido padre, cuando éste último no lo haya reconocido voluntariamente. !
La legislación venezolana, ha regulado los casos cuando no se produce el reconocimiento voluntario, estableciendo que debe interponerse acción de inquisición de paternidad que se tramitará por el procedimiento ordinario
De comprobarse la paternidad mediante todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredobiológicas que hayan sido consentidos por el demandado , se produce el reconocimiento forzoso mediante sentencia definitivamente firme
-
-