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TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES - Coggle Diagram
TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES
CAPITULO V CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCION Y ENAJENACION DE DESARROLLO DE INMOBILIARIOS
ART 191
CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A LA COPNTRSUCCION Y ENAJENANCION DE INMOBILIAIROS
PODRAN DEDUCIR EL COSTO DE AQUISICION DE LOS TERRENOS
SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LO SIGUIENTE
QUE EL TERRENO SE DESTINE A LA CONSTRUCCION DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS
LOS INGRESOS ACUMULABLES PROVENGAN DE LA REALIZACION DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS O ALMENOS UN 85%
AL MOMENTO DE LA ENANJENACION DEL TERRENO SE CONSIDERE INGRESO ACUMULABLE EL TOTAL DE LA ENAJENACION
EL COSTO DE ADQUISICION DEL TERRENO NO INCLUYA LA ESTIMACION DE LOS COSTOSA DIRECTOS E INDIRECTOS
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CAPITULO VI PROMOCION DE LA INVERCION DEL CAPITAL DE RIESGO EN EL PAIS
ART 192
PROMOVER LA INVERCION DE CAPITAL DE RIESGO EN EL PAIS
SE LES DARA TRATAMIENTO FISCALA ALAS PERSONAS QUE INVIERTAN EN ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES MEXICANAS
ESTAS SOCIEDADES ´PARA FINANCIARLAS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS
EL FIDEICOMISO SE CONSTITUYA EN BASE A LAS LEYES MEXICANAS Y LA FIDUCIAIRA SEA UNA INSTITUCION DE CREDITO
EL FIN PRIMORDIAL DEL FIDEICOMISO SEA INVERTIR EN EL CAPITAL DE SOCIDADES MEXICANAS NI LISTADAS EN BOLSA
QUE ALMENOS EL 80% DEL FIDEICOMISO ESTE INVERTIDO EN ACCIONES QUE SE INTEGREN EN EL CAPITAL
QUE LAS ACCIONES PROMOVIDAS NO SE ENAJENEN ANTES DE SU PERDIODO DE DOS AÑOS
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ART 193
PERSONAS QUE INVIERTAN SU CAPITAL DE RIESGO
SE ESTARAN A LO SGUIENTE
CAUSARAN IMPUESTOS SEGUN CORRESPONDA POR LOS INGRESOS QUE SE LE ENTREGUE LA FIDUCIARIA
LA INSTITUCION FIDUCIARIA DEBERA LLEVAR UNA CUENTA POR CADA TIPO DE INGRESO QUE RECIBA PROVENIENTE DE ACCIONES Y VALORES
LA INSTITUCION DEBERA LLEVAR UNA CUENTA POR CADA PERSONA QUE PARTICIPE COMO FIDECOMISARIO O FIDEOCOMITENTE EN EL FIDECOMISO
CUANDO LOS FIDECOMIARIOS SEAN PERSONAS FISICAS LA FIDUCIARIA DEBERA RETEN ERLES EL IMPUESTO QUE PROCEDA
LA INSTITUCION FIDUCIARIA DEBERA DARLES CONSTANCIA DE LOS INGRESOS ENTREGADOS DEL IMPUESTO RETENIDO POR ELLOS
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CAPITULO VII DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION
ART 194
SOCIEDADES COOPERATIVAS DEPRODUCCION
COSNTITUIDAS POR PERSONAS FISICAS PARA CALCULAR EL ISR POR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZEN
SE ESTARAN A LOS ISGUIIENTE
CALCULARAN EL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE CADA UNO DE SUS SOCIOS DETERMINANDO LA PARTE GRAVABLE QUE CORREESPONDA
LAS SOCCIEDADES COOPERATIVAS LLEVARAN UNA CUENTA DE UTILIDAD GRAVABLE
LOS IMPUESTOS QUE OBTENGA LA SOCIEDAD COOPERATIVA NO SE EFECTUEN PAGOS PROVISIONALES DE ISR
LOS RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS QUE OTORGUEN LAS SOCIEDADEES COOPERATIVAS SE CONSIDERAN COMO INGRESOS ASIMILADOS
ART 195
SOCIEDADES COOPERATIVAS QUE OPTEN POR APLICAR LO DISPUESTO EN EL CAPITULO
NO PODRAN VARIAR SU OPINION EN EJERCICIOS POSTERIORES
CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE PAGAR EL IMPUESTO EN NINGUN CASO PODRA VOLVER A TRIBUTAR EN LOS TERMINOS DEL MISMO
CAPITULO VIII OPCCION DE ACUMULACION DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES
ART 196
PERSONAS MORALES QUE UNICAMENTE ESTEN CONSTITUIDAS POR PERSDONAS FISICAS
CUYOS INGRESOS TOTALES NO HUBIERAN EXEDIDO DE 5 MILLONES PAGARAN EL ISR
LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES PODRAN CALCULAR EL IMPUESTO SI ESTIMAN QUE LOS INGRESOS NO EXEDEN EL LIMITE
CUANDO EN EL EJERCICIO SE REALIZEN OPERACIONES POR UN PERIODO MENOR A DOCE MESES
PARA DETERMINAR EL MONTO SE DIVIDIRAN LOS INGRESOS ENTRE EL NUMERO DE DIAS DEL PERIODO Y SE MILTIP0LICARA POR 365
NO PODRAN OPTAR POR APLICAR LO DISPUESTO EN ESTE CAPITULO
LAS PERSONAS MORALES CUANDO UNO O VARIOS SOCIOS PARTICIPEN EN OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES DONDE TENGAN CONTROL
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ART 197
LOS INGRESOS SE CONSIDERANA CUMULABLES EN EL MOMENTO QUE SEAN EFECTIVAMENTE PERSIVIDOS
LOS INGRESOS SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE PERSIVIDOS CUANDO SE RECIVAN EN
EFECTIVO, BIENES O EN SERVICIOS, ANTICIPOS DEPOSITOS, TITULOS DE CREDITO CHEQUES ETC.
TRATANDOSE DE CONDONACIONES, SE CONSIDERA COMO INGRESO LA DIFERENCIA DE QUE RESULTE DE RESTAR EL PRINCIPAL ACTUALIZADO EL MONTO DE LA QUITA
EN CASO DE CONDONACIONES DE PERSONAS DISTINTAS A INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SE ACUMULARA EL MONTO DE DICHAS CONDONACIONES
EN CASO DE ENAJENACION DE BIENES SE ACUMULARA EL INGRESO CUANDO EFECTIVAMENTE SE PERSIVA