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Ley General de títulos y operaciones de crédito DE LA LETRA DE CAMBIO,…
Ley General de títulos y operaciones de crédito
DE LA LETRA DE CAMBIO
Artículo 140
El protesto establece en forma auténtica que
La letra fue presentada en tiempo
El obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.
Salvo disposición legal expresa, ningún otro
acto puede suplir al protesto.
Artículo 142
El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado.
A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.
Artículo 148
El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella.
el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:
La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste.
El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente
quien debió aceptarla o pagarla.
Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla
La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o
resistencia a firmar, si la hubiere.
La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la
diligencia.