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EL LÉXICO Y SUS CARACTERÍSTICAS - Coggle Diagram
EL LÉXICO Y SUS CARACTERÍSTICAS
Caracteristicas
la responsabilidad surge del deber del estado de procurar la realización del bien común
Se presume la culpa del estado por el simple hecho de prestar indebidamente los servicios
Las personas que sufren el perjuicio deberán probar
El NEXO CAUSAL
Es el elemento Básico De la Responsabilidad
probar la relación entre el Daño y la Falla en el Servicio causado para que pueda existir una responsabilidad y se pueda INDEMNIZAR
Para que esta INDEMNIZACIÓN prospere el actor debe demostrar
la relación de causalidad entre la falla de la administración y el Daño
La existencia del daño, lesión perturbación del bien jurídico PROTEGIDO
La existencia de un hecho Dañoso o Falla en el servicio
Hay culpa de la administración en virtud de una falla del servicio prestado
La falla en el servicio se desprende de la prestación de un servicio estatal, que al no ser prestado en la forma correcta o debida ocasiona un daño
se desprende de la prestación de un servicio estatal, que al no ser prestado en la forma debida genera un daño lo cual le ocasiona perjuicios a unos particulares que no están en la capacidad de soportarlos
Ejemplo
Sentencia 00005 de 2018 Consejo de Estado
Sentencia 66001-23-31-000-1998-00496-01(22745)
Solo podrá eximirse de responsabilidad al Estado cuando se demuestre que la falla en el servicio se dio por consecuencias extraña
Culpa Exclusiva De La Victima
El Daño es consecuencia del actuar culposo o doloso de la victima
Fuerza Mayor
Cuando el acontecimiento resulta completamente externo al accionante
Caso Fortuito
implica un evento de la naturaleza que es impredecible
Cuando el daño se
produzca por un servidor del Estado en ejercicio o en virtud de sus funciones
el Estado tendrá que responder por el daño
luego este ejercerá la acción de repetición contra el funcionario ejecutor del daño
Culpa A Causa De un Tercero
El Daño provenga de un tercero y sea el autentico responsable
Si el daño es generado por un funcionario del Estado, fuera de sus funciones administrativas
éste responderá a título personal.
Origen En La Teoría Clásica Del Derecho Administrativo Frances
las actuaciones irregulares de la administración se han considerado el criterio sustancial para atribuir responsabilidad a la misma por su actividad
lo cual implica demostrar que la administración actuó de manera contraria a la regularidad administrativa
Fundamento de la obligación de la administración de indemnizar los perjuicios causados, con ocasión de la actuación de las entidades públicas
el sistema francés se evidencia aún en casos de la actividad médica, cuando se generan errores en los procedimientos a pesar que en algunos eventos se puede estar frente a responsabilidad objetiva o falla presunta
En el derecho colombiano, la responsabilidad por falla, no se ha alejado de la concepción francesa, al identificar la misma, en que la administración actuó mal, tardíamente o no actuó
En el Derecho Español al contrario de lo que ocurre en Colombia, la falla del servicio no es el título de imputación de mayor tradición
la responsabilidad objetiva la que tiene una regulación y desarrollo de significativa amplitud
en el sistema español, lo que existe es una obligación general de responsabilidad
con algunas decisiones del Tribunal de
Conflictos y del Consejo de Estado
El título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria por parte del Estado.
definió que es el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.
Fundamento Jurídico
En el Articulo 2 de la CONSTITUCIÓN POLITICA
la falla del servicio constituye la transgresión de esta disposición constitucional.
Se configura por
IRREGULARIDAD
se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan.
OMISION O AUSENCIA
Se da cuando la administración teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía.
RETARDO
se da cuando la administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio.
INEFICIENCIA
se da cuando la Administración presta el servicio, pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal