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COMERCIO ELECTRÓNICO - Coggle Diagram
COMERCIO ELECTRÓNICO
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Publicidad SPAM
Proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónico, deberá indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada esta, el envío de nuevas comunicaciones quedara prohibido.
Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección valida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedaran desde entonces prohibidos.
SERNAC tiene una plataforma llamada “No Molestar” para poder denunciar las empresas que siguen haciendo spam, aunque los consumidores les pidieron que dejen de hacerlo. El SERNAC puede aplicar una multa.
Datos personales
ART. 15 bis LPDC: “Las disposiciones contenidas en los artículos 2 bis letra b), 58 y 58 bis de la presente ley, serán aplicables respecto de los datos personales de los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, salvo que las facultades cometidas en dichos artículos se encuentren en el ámbito de competencias legales de otro órgano”.
Discusión porque el SERNAC en la práctica ejercía acciones colectivas, pero en algunos casos puede declarar inadmisible la acción por parte de los tribunales. Por esto se estableció expresamente este articulo para que no se le declare inadmisible y pueda ejercer las acciones.
La ley de protección al consumidor va a incluir un artículo que permita al SERNAC ejercer acciones colectivas para casos de datos personales.
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