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Contrato de Hipoteca, Clases de Hipoteca
Artículo 7.1124.- La hipoteca…
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Clases de Hipoteca
Artículo 7.1124.- La hipoteca puede ser voluntaria, necesaria o inversa.
Hipoteca Voluntaria
Artículo 7.1125.- Es hipoteca voluntaria la convenida entre las partes o impuesta por disposición del propietario de los bienes sobre los que se constituye
Hipoteca Necesaria
Artículo 7.1137.- Se llama necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley, están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran
Hipoteca Inversa
Contrato de hipoteca inversa
Artículo 7.1144 Ter.- Es aquel por el cual el pensionario se obliga a pagar periódicamente y en forma vitalicia al pensionista o a su beneficiario que deberá ser su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años
La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Artículo 7.1097
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La hipoteca sólo puede ser constituida, sobre bienes inmuebles o derechos reales, o sobre un conjunto de bienes muebles e inmuebles que formen una misma unidad industrial, comercial, de servicios, agrícola o ganadera.
Artículo 7.1100.
Artículo 7.1103.- No se podrán hipotecar:
I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;
II. Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;
III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;
IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código, a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;
V. El uso y la habitación;
VI. Los bienes litigiosos
Hipoteca de construcción en terreno ajeno
Artículo 7.1104.- La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno, no comprende éste
Prescripción de la acción hipotecaria
Artículo 7.1123.- La acción derivada de la hipoteca prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
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Hipoteca sobre bienes hipotecados anteriormente
Artículo 7.1106.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código
Hipoteca de porción indivisa
Artículo 7.1107.- El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponde a la división.
Legitimación para hipotecar
Artículo 7.1110.- La hipoteca puede ser constituida por el deudor o por un tercero, pero nunca podrá ser general
Facultad para hipotecar y bienes hipotecables
Artículo 7.1111.- Puede hipotecar el que puede enajenar, y pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados
Hipoteca sobre bien asegurado y destruido
Artículo 7.1115.- Si el bien estuviere asegurado y se destruyere, subsistirá la hipoteca, en lo que quede, y además, el valor del seguro quedará afecto al pago.
Hipoteca sin plazo cierto
Artículo 7.1120.- Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento por más de un año
Plazo para exigir hipoteca necesaria
Artículo 7.1138.- La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo
Duración de la hipoteca necesaria
Artículo 7.1141.- La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza
Hipoteca constituida unilateralmente
Artículo 7.1126.- La hipoteca constituida unilateralmente por un tercero, es irrevocable desde el momento en que la hace saber al acreedor o al deudor
Duración de la hipoteca
Artículo 7.1133.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice
Inscripción de la cancelación de una obligación hipotecaria
Artículo 7.1131.- Todo hecho o convenio entre las partes que puedan modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior
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Autorizados para otorgar la hipoteca
inversa
Artículo 7.1144 .- Están autorizadas para otorgar la hipoteca inversa las instituciones privadas, sociales, las personas físicas y las instituciones públicas, siempre que cuenten con facultades para ello
Transmisión del bien hipotecado
Artículo 7.1144 .- El inmueble hipotecado no podrá ser transmitido por acto inter vivos sin el consentimiento previo del pensionario
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