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CAPITULO TERCERO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - Coggle Diagram
CAPITULO TERCERO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ART. 122
Competencia Disciplinaria._ En este caso el encargado de sancionar al servidor policial es Asuntos Internos y el que investiga mas de cerca el caso es la Inspectoría General de la institución, para su respectiva apelación se debe realizar hacia su superior jerárquico siempre y cuando sea una falta leve
ART. 123
Sanciones y Reclamos colectivos._ Los reclamos colectivos se producen por un grupo de servidores policiales que aparecen inculpados apelando dicha sanción, pero estos para que se haga el procedimiento de verificación del incumplimiento tendrán que presentar la apelación individualmente.
ART. 124
Deber de Informar o Denunciar._ Este artículo se refiere a que un servidor policial debe informar a su superior jerárquico de cualquier falta ya sea leve o grave de cualquier servidor policial, tendrá que anticipar con un tiempo prudente para que se pueda hacer el tramite de sanción correctamente, en caso de no dar parte de esta falta será sancionado con la misma falta por acto de encubrimiento.
ART. 125
Contenido de la información o denuncia.- El servidor Policial deberá presentar cuatro procesos de denuncia ya sea de manera verbal o escrita.
Tener toda la información de la persona a la que se le va a sancionar.
Denunciar los actos y proceder a contar paso a paso los hechos ocurridos.
Presentar todas las pruebas que se tenga para dar inicio a la sanción.
Proceder a tener un buzón de notificaciones de los datos personales del servidor policial (denunciante).
ART. 126
Trámite de la información o denuncia en faltas administrativas disciplinarias leves._ Se tramita las faltas leves, el servidor policial que disponga de una infracción o falta, dispondrá el término de dos días, contados a partir de la notificación del mismo.
ART. 127
Notificación de la Resolución y Apelación en faltas administrativas disciplinarias leves._ Estas faltas serán notificadas al servidor policial quien podrá apelar la sanción impuesta dentro de tres días y si en tal caso el servidor policial apela, tendrá que esperar a la resolución.
ART. 128
Sumario Administrativo._ Es el proceso administrativo encargado de investigar, la falta grave o muy grave que realiza dicho miembro policial y en sí verificar la falta cometida viene a ser como la falta grave o muy grave. El encargado de sancionar en este caso sería la inspectoría.
ART. 129
Medida Especial Administrativa._ El jefe de asuntos internos puede exponer de manera primaria si existe una investigación sobre una falta muy grave lo único que el servidor policial puede hacer el apoyo administrativo y no podrá hacer uso de su uniforme, no podrá utilizar las armas ni su función y mando policial.
ART. 130
Procedimiento._ El jefe de asuntos internos de la Policía Nacional que lleve a caso el proceso, dictará que se lleva a caso a un sumario administrativo, se guiará por un secretario para que dentro de 72 horas le notifique a la persona sumariada a su correo electrónico y mediante una boleta que deberá ser constada dentro de unos 10 días sobre los hechos que se le imputan.
ART. 131
Audiencia._ Cuando ya se acaban los 90 días del sumario, se realiza la audiencia dentro de los siete días fijados, las personas que intervienen en la audiencia son el sumario, el titular general o su delegado y el secretario o abogado, cabe recalcar que si el acusado no tiene dinero el estado el otorgará uno gratuitamente. En la audiencia se presentará los cargos de lo que se le acusa y la persona acusada ejercerá su previo derecho a la defensa presentando preguntas que comprueben que es inocente.