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JORNADA DE TRABAJO - Coggle Diagram
JORNADA DE TRABAJO
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Horario de trabajo
El artículo 61 de nuestra ley laboral expresa que la duración máxima de la jornada será de 8 horas para la diurna, 7 para la nocturna y 7:30 para la mixta
Es jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y 20:00 horas, nocturna la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas; y mixta la que abarca periodos de la jornada diurna y nocturna
La ley autoriza a los trabajadores y patrones a repartir las horas de trabajo a fin de permitir el reposo del sábado por la tarde o cualquier otra modalidad equivalente.
Descanso de media hora
Durante la jornada continua de trabajo se debe conceder al trabajador un descanso de media hora por lo menos; durante dicho descanso los trabajadores pueden tomar sus alimentos, si así lo desea, pero no existe obligación de la empresa, de conceder otra media hora para tomar alimentos
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo
Clasificación
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Extraordinarias
Las subsecuentes horas después de haber devengado las 40, son llamadas extraordinarias
Concepto
Es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrón o los deja de prestar por causas imputables a el.
Finalidades
Es indispensable que jurídicamente el trabajador tuviera una protección constitucional a fin de que se evitaran las jornadas inhumanas y las jornadas de sol a sol