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TEMA 6 GRUPOS ESPECIALES DE RIESGO - Coggle Diagram
TEMA 6
GRUPOS ESPECIALES DE RIESGO
TRABAJADORES/AS
ESPECIALMENTE SENSIBLES
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Y DE LA LACTANCIA
(art 26 1 LPRL)
Adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo
Movilidad funcional
Suspensión del contrato de trabajo (subsidio económico de la SS)
Necesaria certificacion de la incompatibilidad del puesto de trabajo con la situación de la trabajadora por los servicios médicos del INSS
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la
exposición de la trabajadora embarazada o en situación de lactancia natural
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o en la del niño lactante
PROTECCIÓN DE LOS
MENORES
(art 27 LPRL)
La empresa debe realizar evaluaciones específicas de los puestos de trabajo (riesgos : falta de experiencia, inmadurez...)
Informar a los jóvenes y a sus representantes legales de los
posibles riesgos
Por lo que se refiere al Gobierno debe establecer limitaciones en la contratación, algunas limitaciones en torno al tiempo de trabajo
PROTECCIÓN ESPECÍFICA
DE LOS TRABAJADORES
TEMPORALES
(art 28 1 LPRL)
La información debe proporcionarse antes del inicio de la actividad (riesgos a los que vayan a estar expuestos) | formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo
Tienen derecho a una vigilancia periódica de su salud.
Principio de igualdad de trato entre trabajadores temporales
y trabajadores fijos
La Empresa Usuaria debe informar a la ETT de los riesgos generales existentes en su centro de trabajo y de los específicos del puesto de trabajo a cubrir 🠖 La ETT tiene obligación de poner a disposición del trabajador temporal toda la información que le ha proporcionado la Empresa Usuaria.
La Empresa Usuaria debe asegurarse de que la ETT ha cumplido con sus obligaciones (información, formación y vigilancia de la salud)
MEDIAS A ADOPTAR
POR EL EMPRESARIO
Protección de la procreación : tener en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores/as
En situación de
hipersensibilidad
A) Debe tener en cuenta estas situaciones subjetivas en las evaluaciones de riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección adecuadas
B) No podrá emplear a estos trabajadores en aquellos puestos de trabajo incompatibles con sus características personales
♤ Movilidad funcional (cambio de puesto) y/o la movilidad geográfica (cambio de lugar de trabajo)
♤ Suspensión del contrato por una baja por incapacidad temporal (IT)
♤ Situaciones permanentes : extinción del contrato si la SS reconoce la Incapacidad Permanente (IP)
♤ Despido por ineptitud
LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER A
LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE
SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS
¿Quiénes son trabajadores especialmente sensibles?
2 situaciones de hipersensibilidad : una permanente y otra temporal
Art. 25 (LPRL) : "por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo"
¿Cómo se identifican a estos trabajadores?
ᐉ El propio trabajador informe a la empresa de su estado
ᐉ A través de los reconocimientos médicos periódicos,
ᐉ Observación de síntomas extraños en el trabajador
REGLAS GENERALES : consistente en garantizar una protección específica a aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan reconocida una discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo