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Demanda extranjera a emplazarse a México, Demanda mexicana en otro país -…
Demanda extranjera a emplazarse a México
Recepción
El exhorto o carta rogatoria debe enviarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Dictamen
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores revisarán que el exhorto o carta rogatoria cumpla con los requisitos del instrumento internacional del que México sea parte
Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil y Comercial
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo Adicional
Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial
Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero” y su “Protocolo Adicional
De no cumplir los requisitos, el exhorto o carta rogatoria será devuelto a la autoridad requirente
Trámite
El Tribunal Superior de Justicia mexicano lo turnará a un Juzgado de su jurisdicción
El exhorto o carta rogatoria se remite al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa que corresponda de acuerdo con el domicilio de la persona que se entenderá la diligencia
El juez mexicano deberá ordenar la diligenciación del exhorto o carta rogatoria
El juez debe levantar constancia de todo lo actuado para ser enviado a la autoridad exhortante
Devolución
Deberá enviarlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez concluida la diligencia
La Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores devolverán el exhorto o carta rogatoria a la autoridad central o a la autoridad del estado requerido con los certificados de cumplimiento que correspondan
La autoridad judicial mexicana deberá llenar los formatos de cumplimiento, según el instrumento internacional utilizado
https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/tramite-para-diligenciar-los-exhortos-o-cartas-rogatorias-recibidos-por-mexico
Demanda mexicana en otro país
Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido
El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada
Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado
En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados
Los funcionarios consulares o agentes diplomáticos de los Estados parte en esta Convención podrán dar cumplimiento a las diligencias indicadas
https://www.oas.org/dil/esp/CIDIPI_doc_exhortos.htm