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EMPLAZAMIENTO INTERNACIONAL, Aquiles Serdán Banda, Derecho Internacional…
EMPLAZAMIENTO INTERNACIONAL
Demanda mexicana en otro país
Para la petición ante otro Estado, el exhorto deberá contener datos informativos necesarios, copias certificadas, cédulas y copias de traslado, así como cualquier anexo necesario.
Se remiten al órgano requerido a través de las oficinas consulares de tal Estado con representación en nuestro país.
El tribunal mexicano que remita al extranjero, deberá guardar copias de lo enviado.
Se debe realizar, en su caso, una traducción al idioma oficial del lugar al que se remite.
Posteriormente, el Estado al que se remite tendrá la opción de poder aceptar llevar a cabo la diligencia o no, no tiene como tal una obligación de ello.
En caso de aceptar realizar el emplazamiento por una cooperación internacional, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en su Sistema Jurídico interno.
Demanda extranjera a emplazarse en México
Posteriormente, se busca hacerlo válido en nuestro sistema jurídico a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual permite la ejecución de ciertas diligencias.
Emplazamientos
Recepción y obtención de pruebas
Notificaciones
Citaciones
No se pueden embargos, desahucios, aplicación de descuentos por concepto de pensión alimenticia ni ejecuciones de sentencia (requieren otra vía).
Se debe obtener la resolución del país extranjero a través de un órgano jurisdiccional competente y con el cual México tenga relaciones diplomáticas.
Es necesaria la homologación de la resolución de emplazamiento, es decir, el reconocimiento de la misma, la cual debe de llevar a cabo el país extranjero que busca ejecutar en México.
Homologación se refiere a la igualación o adecuación de la resolución extranjera para que esta vaya acorde a nuestro sistema jurídico.
También se debe realizar una traducción del documento al idioma español, de conformidad con el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Civiles.
Se requerirá llevar a cabo la legalización de un documento en las oficinas consulares del país que busca que se lleve a cabo la diligencia.
También se debe apostillar el documento ante la Secretaría de Gobernación, para lo cual se requiere lo siguiente:
CURP
Identificación Oficial
Pago de derechos y comprobante
En su defecto, pasaporte si es extranjero
Documento a apostillar
Si el emplazamiento requiere la comparecencia de una parte, se debe señalar ello con 3 meses de anticipo
Una vez llevado a cabo lo anterior, se lleva a cabo la diligencia con respeto a las normas procedimentales mexicanas.
Emplazamiento en Código Nacional de Procedimientos Civiles
Personal del órgano jurisdiccional competente debe realizar el emplazamiento en lugar designado para tal fin.
Se debe cerciorar el diligenciado de encontrarse en domicilio correcto, levanta acta de cercioramiento preguntando a vecinos y anota descripciones del lugar.
En cuanto llama a la puerta hay distintos escenarios posibles
Si no se encuentra la persona, pero atiende una persona capaz, se le hace saber del emplazamiento a esta persona.
Si no hay nadie, o atiende un incapaz, se fija en la principal vía de entrada del inmueble el emplazamiento y le entrega copia al vecino más cercano.
Si se encuentra la persona le realiza el emplazamiento.
Aquiles Serdán Banda
Derecho Internacional Privado