Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
EXHORTO O CARTA ROGATORIA INTERNACIONAL, Julián Miguel Saldaña Nicolás -…
EXHORTO O CARTA ROGATORIA INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Es la figura jurídica por medio de la que una autoridad jurisdiccional de un Estado solicita a una autoridad jurisdiccional extranjera, el auxilio en el desahogo de actos de mero trámite que resultan necesarios para la tramitación de un juicio.
Ambos terminos se utilizan indistintamente.
Es de competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo.
Se debe librar en un procedimiento ya iniciado.
Diligencias que pueden llevarse por medio de ella:
Notificaciones
Emplazamientos
Citaciones
Recepción y obtención de pruebas
No se pueden diligenciar en actos de ejecución coactiva
La homologación de sentencias es el reconocimiento de la resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un país en el territorio de otro
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Deben realizar los trámites los interesados de manera directa en el país donde se pretenda realizar la homologación.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Requisitos para el cumplimiento
Que se encuentre legalizado
Se encuentren traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización
Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados parte podrán dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convención en forma directa, sin necesidad de legalizaciones
Documentos de los cuales se debe acompañar
Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad
En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente
Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada
El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validéz o de proceder a la ejecución
Trámite
Realizado conforme a las leyes y normas procesales de los Estados
DILIGENCIAS EN PAIS EXTRANJERO
De conformidad con el artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Se puede realizar siempre y cuando los solicitantes sean mexicanos
Deberá hacerse llegar el exhorto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Delegación Foránea de la Secretaría en la entidad federativa en la que se localice el juez exhortante.
Requisitos:
Librar los exhortos o cartas rogatorias con fundamento en los artículos 5, inciso j) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 44, fracción V de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y 78, fracción VIII, y 87 de su Reglamento.
Dirigir carta rogatoria a la “Oficina Consular que corresponda”
Agregar el auto que ordene la diligencia, como puede ser citación, notificación o emplazamiento
Presentar escrito inicial de demanda o documento que se pretenda notificar con sus anexos
Cuando se requiera el desahogo u obtención de pruebas se deberán agregar el pliego de posiciones o documento que sea objeto de la prueba.
Incluir el nombre completo de la persona con la que se entenderá la diligencia
Proporcionar el domicilio cierto y correcto.
No se pueden obtener por medio de funcionarios consulares:
Investigaciones de domicilio
Cuando se deban entender con instituciones o empresas extranjeras
Peritajes psicológicos, trabajo social o legales
Julián Miguel Saldaña Nicolás