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CASACION 426-2015 -SULLANA
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• Infundado el recurso de casación interpuesta por la defensa Luis Yeferson Peña Castillo en el proceso N°1351-2013 y por otros delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas y otro en agravio del Estado para conocimiento y fines pertinentes.
• Causas concedidas en los recursos de casación de inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal o material y falta de manifiesta ilogicidad de motivación.
• Se declara inadmisible el recurso de casación N° 426-2015, PROMOVIDO por el sentenciado Luis Enrique Mogollón Morón**
• Se condenó a Don Luis Yeferson Peña Castillo y Don Luis Enrique Mogollón Morón como coautores de los delitos de tráfico agravado de drogas y tenencia ilegal de armas de fuego.
• El juzgado penal dictó sentencia condenado a los encausados por los delitos objeto de acusación en tanto que se considera que existían pruebas suficientes y objetivas que los vinculan con los hechos.
• - La sentencia de vista, deja firme la condena de los Señores Peña Castillo y Mogollón Morón, las cuales revocó la condena Cristómo Moscol, de este modo absolvió de todos los cargos, ya que se consideró que no existía responsabilidad por parte de este
• Los motivos principales se basan en el derecho de igualdad e imparcialidad y el principio de presunción de inocencia ,ya que no se está dando el mismo trato al encausado Moscol ,frente a los demás encausados a quien se realizó una adecuada valoración probatoria lo cual determinó la absolución en el trafico de drogas y tenencia ,pese a estar en igualdad de condiciones que sus semejantes, en este caso se llegó a concluir de responsabilidad sobre la base de conjeturas lejanas a la objetividad .
• Los fundamentos se dan en la inobservancia de la garantía constitucional al debido proceso y el derecho a la motivación de resoluciones judiciales, en segunda instancia las pruebas sirvieron para condenar a tres de los 4 encausados que fue por simples conjeturas, pese a que se postuló la tenencia compartida y un reparto funcional en el tráfico ilícito de drogas por lo que se da una ilogicidad en la sentencia.
En segunda instancia solo se recabaron los testimonios de los encausados recurrentes ,no habiéndose actuado prueba distinta
• Pronunciamiento del Colegiado Superior deviene en ambivalente por incumplir el numeral 2 del artículo 425 del C.P.P, referente al acusado Crisóstomo Moscol, ya que afecto al debido proceso lo cual produce efecto de ilogicidad en la motivación , se le absolvió a Crisostomo y se le condenó bajo la misma prueba de cargo
• El sentenciado Peña Castillo y la Fiscalía Superior postulan a la ilogicidad en la motivación, Crisóstomo se le absolvió, al primero se le condeno bajo la misma prueba de cargo.
Las garantías establecidas por la ley , es el derecho a obtener una respuesta motivada ,pero razonada y congruente respecto a las peticiones que se formulen , en este caso que es materia penal.
• La Sala Superior inobservo la garantía constitucional del debido proceso, por afectación a la norma procesal, lo cual refiere a la limitación legal de la nueva valoración de la prueba en segunda instancia.
• Es necesario realizar una nueva audiencia de apelación el cual de lugar a un fallo de vista a partir de la integración de un nuevo colegiado
• Se restó medio probatorio a las pruebas personales que a criterio de la primera instancia lo vinculaban con este delito.
• El colegiado Superior postuló que el encausado no estuvo en dominio o posesión permanente, en otras palabras, se restó el medio probatorio de lo declarado por el cosentenciado Merino Castro, esto sin que se haya declarado en la audiencia de apelación o en caso contrario se hubiera ofrecido un testimonio o documental.
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Se declara fundado el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales de caracter procesal e ilogicidad en la motivación interpuesta por la segunda fiscalia superior penal de apelaciones de Sultana
Sentenciado: Luis Enrique Mogollón Morón y Luis Yeferson Peña Castillo
Coautor de los delitos: Nelson Crisóstomo Moscol.