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Ley de fondos de inversión - Coggle Diagram
Ley de fondos de inversión
Aspectos
Fundamentos
Elementos
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Los fondos de inversión
Filial
Institución Financiera del Exterior
Sociedad Controladora Filial:
Bancos.
Operadoras independientes de Sociedades de Inversión.
Casas de bolsa
Sociedades de Inversión de Instrumentos de Deuda.
Sociedades de Inversión de Capitales.
Sociedades de Inversión de Objeto Limitado.
regular la organización y funcionamiento de los fondos de inversión
la intermediación de sus acciones en el mercado de valores
los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades
la organización y funcionamiento de las personas que les presten servicios en este ordenamiento legal
las autoridades deberán procurar el fomento del desarrollo equilibrado de las sociedades de inversión mediante:
Características
Estructura
Los datos generales del fondo de inversión de que se trate
La política detallada de venta de sus acciones y los límites de tenencia accionaria por
inversionista
La forma de negociación y liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones
Las políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición, selección
La advertencia a los inversionistas de los riesgos que pueden derivarse de la inversión de sus
recursos en el fondo
El método de valuación de sus acciones
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El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores
El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado
La diversificación del capital
La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país
La protección de los intereses del público inversionista.
Deberán adoptar alguna de las modalidades siguientes, en función de las condiciones que para la adquisición y venta de las acciones
las acciones dentro de su propio capital social, establezca en el respectivo prospecto de información al público inversionista a que esta Ley se refiere:
Abiertas: aquellas que tienen la obligación, en los términos de esta Ley y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas
Dentro de ellas contienen Activos de Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra.
Cerradas: aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio.
A menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.