El bien común, un deber de justicia:
El bien común no se opone al bien particular, precisamente porque beneficia a todos los miembros de la sociedad, por ende, equivale a un plan de justicia y, no es ético, que por razones ideológicas, religiosas, de raza, sexo, limitaciones físicas, culturales u otras, sé vea afectado alguien y que le sea imposible su plena participación en el bien común.
Aurelio Fernández, explica que reina la justicia cuando las tres obligaciones fundamentales de la y el trabajo.
Justicia distributiva: Es la virtud que inclina a los gobernantes a repartir los honores, empleos y cargas comunes según los méritos, facultadas y médicos de cada uno.
Justicia legal: Reside principalmente en los súbditos o miembros de la sociedad a cuyo bien han de contribuir según sus posibilidades; por ejemplo, interviniendo en la vida nacional, pagando los impuestos.
Justicia conmutativa: Es la virtud que inclina a dar a cada uno lo que rigorosamente le es debido: gurda igualdad entre lo que se devuelve y lo recibido; entre la recompensa.