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HIPOTECA - Coggle Diagram
HIPOTECA
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Los bienes de la hipoteca quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder tercero.
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Hipoteca sobre derechos reales: Durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene la obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor.
Si no lo hace o no otorga alguna otra garantía a juicio del acreedor podrá darse por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal y procederá al cobro de lla, y los daños y perjuicios.
La hipòteca solo pude ser constituida, sobre bienes inmuebles o derechos reales, o sobre un conjunto de bienes muebles e inmuebles que forman una misma unidad industrial, comercial, de servicios, agrícola o ganadera.
La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entrgan al acrededor y que da derecho a éste, en caso de incumpñlimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. .
Extensión de la hipoteca:
- Las accesiones naturales del bien hipotecado;
- Las mejoras hechas por el propietario en los bienes agravados;
- Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecarios.
Bienes que no pueden ser hipoptecados:
- Los frutos o rentas pendientes con separación del predio que los produzca.
- Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien oara su adorno o comodidad o bien para el servicio de alguna industria.
- Las servidumbres, a no ser que hipotequen juntamente con dichos edificios.
- Las servidumbres a no ser que se hipotequen juntamente copn el predio dominante.
- El derecho de percebir los frutos en el usufructo concedido por este Código, a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes.
- El uso y la habitación
- Los bienes litigiosos a no ser que la demanda origen del juicio, se haya registrado previamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio.
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Hipoteca de la nuda propiedad , está puede hipotecarse en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del proletario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.
Hipoteca sobre bienes hipotecados anteriormente: Pueden también ser hipòtecados los bienes que ya lo estén anteriormente salvo en todo caso los derechos de prelacion que establece el Código Civil del Estado de México. El pacto de no volver a hipotecar se tendrá por no puesto.
Hipoteca de porción indivisa: El corpopropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse el bien común, la hipoteca gravara la parte que le corresponde a la división
El acreedor tienen derecho a intervenir en la divisiónpaera impedir que el deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda. .
La hipoteca puede ser constituida por el deudor o por un tercero, pero nunca podrá ser general.
Hipoteca sin plazo cierto, está no podrá estipularse anticipó de rentas, ni arrendamiento por más de un año.
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