LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS Y
MENSAJES DE DATOS
CAPÍTULO II
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
TÍTULO PRELIMINAR
ART. 9 Protección de datos.
ART. 11 Envío y recepción de los mensajes de datos
ART. 8 - Conservación de los mensajes de datos
ART. 4 Propiedad intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.
ART. 1 Objeto de la ley.- Regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
ART. 5 Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos,Sera penada si infringe cualquier norma.
ART. 2 Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.
ART. 6 Información escrita.- Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos,
ART. 7 Información original dentro de los documentos, si Los documentos son des materializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes
debidamente certificadas
ART. 3 Incorporación por remisión.- reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos
ART. 10 Procedencia e identidad de un mensaje de datos.-
ART. 20 Certificado de firma electrónica a través de un proceso de comprobación que
confirma su identidad
a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;
b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida
c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y,
d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley.
ART. 12 Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente
CAPÍTULO I
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
ART .19 Extinción de la firma electrónica, La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones
ART. 16 La firma electrónica en un mensaje de datos deberá enviarse en un mismo
acto como parte integrante del mensaje de datos
ART. 15Requisitos de la firma electrónica
ART. 14 - La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán
los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita
ART. 17 Obligaciones del titular de la firma electrónica
ART. 13 Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo
ART. 18 Duración de la firma electrónica es indefinida Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
g) Las demás señaladas en la ley y sus reglamentos.
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d) Por causa judicialmente declarada.
ART. 22 Requisitos del certificado de firma electrónica
ART. 26 Revocatoria del certificado de firma electrónica
ART. 27 Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de
su comunicación con relación a su titular
ART. 24 Extinción del certificado de firma electrónica
ART. 21 Uso el certificado de firma electrónica. certificara la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos
ART. 28 Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador
se someterán a lo previsto en esta ley y su reglamento.
ART. 23 Duración del certificado de firma electrónica se establece según esta ley
ART. 25 - Suspensión del certificado de firma electrónica
a) Identificación de la entidad de certificación de información;
b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;
e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;
f) El número único de serie que identifica el certificado;
g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,
i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.
a) Solicitud de su titular;
b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta ley; y,
c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.
a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta ley;
b) Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datosconsignados por el titular del certificado; y,
c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.
a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y,
b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada.
NOMBRE: BRYAN RUIZ NIVEL 9NO