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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NUMERO 005109 DE 2005 -…
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 005109 DE 2005
T I T U L O I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Artículo 1º
Objeto
Tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados
así como los de las
materias primas para alimentos
con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada
Artículo 2º
Campo de aplicación
aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados
así como los de las materias primas para alimentos, bien sean productos nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, cuyas partidas arancelarias serán las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados
T I T U L O II
CONTENIDO TECNICO
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 3º
Definiciones
Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones
ADITIVO ALIMENTARIO
Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento, tenga o no valor nutritivo
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ALIMENTO
Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que sea ingerido aporta al organismo los
nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos
ALIMENTO ENVASADO
Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería
ALIMENTO FRACCIONADO
Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, puede ser sometido a procesos de corte y/o tajado y/o molido y/o rallado para su venta al consumidor
ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO
Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio
de fabricación, es retirado de su empaque o envase original para ser reempacado o reenvasado en presentaciones diferentes, cuyos parámetros microbiológicos, fisicoquímicos, organolépticos y en general, de composición son idénticos a los del alimento del cual proceden
ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA
Aquellos alimentos destinados a utilizarse en
restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato
ALIMENTOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS OBTENIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGIAS DE MODIFICACION GENETICA O INGENIERIA GENETICA
Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes
BIOTECNOLOGIA MODERNA
Se define como
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CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION
Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada en condiciones normales y acostumbradas para la exhibición en la venta al por menor
COADYUVANTE DE ELABORACION
Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración
CONSUMIDOR
Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades
CONTENIDO NETO
Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución
DECLARACION DE PROPIEDADES
Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera
ENVASE
Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas
FECHA DE DURACION MINIMA
“Consumir preferentemente antes de”
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FECHA DE FABRICACION
La fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito
FECHA LIMITE DE UTILIZACION
“Fecha de vencimiento”
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INGREDIENTE
Sustancia (s) que se emplean en la fabricación o preparación de un alimento presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada, incluidos los aditivos alimentarios
LOTE
Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o
producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción
PESO ESCURRIDO
Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de cobertura
MATERIA PRIMA
Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano
ORGANISMO VIVO MODIFICADO
Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna
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ROTULADO O ETIQUETADO
Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación
ROTULO O ETIQUETA
Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento
CAPITULO II
Rotulado o etiquetado de alimentos
Artículo 4º
Requisitos generales
Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales
La etiqueta o rótulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento
El rótulo o etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento, salvo que el fabricante, envasador, empacador o reempacador obtenga ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la correspondiente autorización
Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse
Cuando utilicen representaciones gráficas, figuras o ilustraciones que hagan alusión a ingredientes naturales que no contiene el mismo y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre del mismo debe aparecer, la expresión "sabor artificial”
Artículo 5º
Información que debe contener el rotulado o etiquetado
En la medida que sea aplicable el alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información
Nombre del alimento
Lista de ingredientes
Contenido neto y peso escurrido
Nombre y dirección
Registro Sanitario
Requisitos Obligatorios Adicionales
Artículo 6º
Presentación de la información en el rotulado o etiquetado
La información en el rotulado o etiquetado de alimentos se presentará de la siguiente forma
Los rótulos que se adhieran a los alimentos envasados deberán aplicarse de manera que no se
puedan remover o separar del envase
Los datos que deben aparecer en el rótulo, en virtud de la presente reglamentación deberán indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso
Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en esta deberá figurar toda la información necesaria, o el rótulo aplicado al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior y no deberá estar oculto por esta
El nombre y el contenido neto del alimento deberán aparecer en la cara principal de exhibición en la parte del envase con mayor posibilidad de ser mostrada o examinada, en el mismo campo de visión
Artículo 7°
Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados reempacados o reenvasados
Los alimentos que se fraccionen y reenvasen o reempaquen en expendios de alimentos para su posterior comercialización, deberán rotularse o etiquetarse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y deberán contener como mínimo, la siguiente información
Nombre del alimento
Contenido neto
Nombre y dirección del fabricante o importador
Nombre y dirección del fraccionador, reenvasador o empacador
Número o código del lote de producción
Fecha de vencimiento y/o de duración mínima
Sistema de conservación
Artículo 8º
Rotulado facultativo
En el rotulado de alimentos podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos establecidos en la presente reglamentación o en las disposiciones específicas de rotulado exigidas para cada alimento
Artículo 9
Rotulado de alimentos irradiados
Sin perjuicio de los requisitos de rotulado o
etiquetado de alimentos señalados en la presente resolución
la etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiaciones ionizantes, deberá, además de cumplir con las normas que se expidan sobre la materia, llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento
Artículo 10°
Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas
técnicas de modificación genética o ingeniería genética
Los alimentos irradiados o sometidos a radiaciones ionizantes y los obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética
deberán cumplir con las disposiciones específicas de rotulado o etiquetado que para el efecto expida el Gobierno Nacional
Artículo 11°
Exenciones de los requisitos de rotulado de alimentos
Sé exceptúan de los requisitos de rotulado los siguientes productos alimenticios
Productos que por su naturaleza o tamaño de las unidades que se expendan o suministren, no puedan llevar rótulo en el envase, o cuando no puedan contener las leyendas señaladas en el presente reglamento
lo llevarán en el empaque que contenga dichas unidades
Unidades pequeñas cuya superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentas de los requisitos sobre
Lista de ingredientes
Identificación del lote
Marcado de la fecha e instrucción para la conservación e instrucciones para el uso
Se exceptúan de este requisito las hierbas aromáticas y especias
CAPITULO III
Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos
Artículo 12°
Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos
El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener mínimo, la siguiente información
Nombre de la materia prima
Lista de ingredientes
Contenido Neto
Nombre y dirección del fabricante o importador
País de Origen
Identificación del Lote
Fecha de Vencimiento o de duración mínima
Condiciones de Conservación
CAPITULO IV
Disposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos
Artículo 13°
Rotulado o etiquetado en idioma extranjero
Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español
deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español la información exigida en la presente resolución
Artículo 14°
Marcación de fecha de vencimiento y duración mínima
Previa autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
se podrá marcar la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de productos provenientes de países en los que no sea requisito declarar dichas fechas
Artículo 15°
Requisitos para la marcación de fecha de vencimiento y duración mínima
El marcado de la fecha descrita en el artículo anterior, deberá llevarse a cabo en sitios inspeccionados controlados y vigilados por la autoridad sanitaria competente
en los empaques o envases a marcar, se debe evidenciar desde el país de origen, el número o código del lote de producción, el cual debe coincidir con lo señalado en la autorización emitida por Invima
Artículo 16°
Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética
El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas de alimentos modificados genéticamente para consumo humano y los requisitos de rotulado y declaración del contenido de nutrientes que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano
T I T U L O III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 17°
Certificado y evaluación de la conformidad
Invima, y las Entidades Territoriales de Salud que tengan capacidad técnica, deberán realizar la Evaluación de la Conformidad
Artículo 18°
Autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos
Las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos, deben ser tramitadas ante el Invima
serán aprobadas con base en los lineamientos que para el efecto tenga establecido dicho Instituto
Artículo 19°
Vigilancia y control
Corresponde a Invima y a las Direcciones Territoriales de Salud
ejercer las funciones de vigilancia y control para lo cual, podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes
Artículo 20°
Revisión y actualización
Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, procederá a su revisión cuando lo estime pertinente