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Diferencia entre interés para obrar y legitimidad para obrar
Tiene tipos de interés
El interés económico
Es aquel que tiene conocimiento patrimonial, ya sea valorizable en si mismo
El interés moral
patrimonial
El legitimo interes
se refiere a la situación jurídica subjetiva
su critica al articulo VI del titulo preliminar del código civil
naturaleza está destinada a regular aquellos casos en los que la contienda versa sobre intereses individualizables, bien de personas naturales, bien de personas jurídicas
El artículo VI del TPCC está plasmado en un cuerpo normativo que no le corresponde, es decir, dentro de un conjunto de normas materiales y no procesales.
consiste en establecer criterios generales que regulen el interés que corresponde tener para la constitución de parte en los procesos judiciales
Rubio Correa el análisis del articulo VI del titulo preliminar del código civil
Establecer normas generales para regular los intereses correspondientes a la composición de una parte en el proceso judicial, cuya naturaleza es regular las controversias que involucren los intereses individualizados de personas naturales o jurídicas.
Se aplica a la legalización de procedimientos activos y presentación de demanda o reconvención final y pasivos
“El proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar”
Debemos analizar
el interés para obrar
Se refiere al hecho de que el conflicto está relacionado
Legal y susceptible de recibir protección judicial ante un juez
Legitimidad para obrar
El propósito es averiguar si la persona que llama a la puerta es una persona cuyo derecho está reconocido por la ley. Puede actuar en su propio nombre o por medio de un representante, pero debe ser titular del derecho a la protección.