VIII. Para la actualización del valor catastral, se podrán tomar en consideración los datos y
características del inmueble
IX. En la constitución, adquisición, acrecentamiento o extinción del usufructo, del derecho de
superficie o de la nuda propiedad, y en la adquisición de bienes en remate, no se tomará en cuenta el precio que se hubiere pactado, sino el avalúo o dictamen de valor según sea el caso
X. Tratándose de permutas será base de este impuesto el 100% cien por ciento del valor de
cada uno de los bienes permutados