¿QUÉ FORMA DE ORGANIZACIÓN TIENE EL ESTADO PERUANO?

TIPOS DE PODERES

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ESTADO PERUANO

CONCEPTO

Se denomina Estado al cuerpo político de una nación jurídicamente organizada

ELEMENTOS

Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio.

Gobierno: Es la forma como se organiza jurídicamente.

Territorio: Espacio geográfico, superficie terrestre

Soberanía: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio.

TIPO

Constitucional

Estado liberal

Significa el paso del sometimiento a la ley, y por lo tanto a las mayorías legislativas al sometimiento formal y material es decir de contenido, de todo el Estado incluida la propia ley a la Constitución.

Es un sistema político característico del comienzo de la Edad Contemporánea, y, como tal, permanece vigente hasta nuestro tiempo presente.

CARACTERÍSTICAS

Según su constitución

Forma de gobierno

Democrático: El poder amana del pueblo

Unitario: Es unica e indivisible

Social: Por que debe beneficiar a todos y no solo a uno

Independiente: Por ser autónomo, no depende de otros

Soberano: Posee gobierno central y una sola constitución

Descentralizado: Porque es paralelo al gobierno central, existen gobiernos locales

ESTRUCTURA

Horizontal

Vertical

Gobiernos regionales y locales

Gobierno central

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

FUNCIONES

Poder legislativo

Poder judicial

Poder ejecutivo

Organismos institucionales

FUNCIONES

Emitir leyes resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores

Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

Ejercer el derecho de amnistía.

Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

Autorizar al presidente de la República para salir del país.

Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución
y las que son propias de la función legislativa.

FUNCIONES

Tribunal Constitucional

Ministerio Público

Junta Nacional de Justicia

Contraloría General de la República

Superintendencia de Banca y Seguros

Jurado Nacional de Elecciones

Oficina Nacional de Procesos Electorales

QUIENES LO CONFORMAN

Aplica las leyes

QUIENES LO CONFORMAN

QUIENES LO CONFORMAN

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Banco Central de Reserva

Defensoría del Pueblo

Constituido por el presidente de la Republica y sus ministros.

Cumplir y hace cumplir leyes

constituido por el congreso nacional

crea y modifica las leyes

Castiga a sus infractores

Interpreta las leyes

constituidos por los

Jueces

Magistrados

INSTITUCION

Tribunal

INSTITUCION

Gobierno

INSTITUCION

Parlamentos

DESCENTRALIZACIÓN

El objeto de la descentralización es lograr un Estado en el que las decisiones políticas, y especialmente de gasto, se tomen lo más cerca posible a la población que se va a beneficiar de ellas, por tanto las metas que trae consigo con:

Hacer velar la constitución

Velar por el orden y la seguridad

Representar al estado

Prestación de servicios públicos más eficientes

Equidad inter-regional y entre personas

Profundizar la democracia

Estabilidad macroeconómica

Dirigir la política el gobierno

Convocar a las elecciones

Dirigir mensajes al congreso

Combina la democracia representativa y la participativa para reconocer las prioridades locales de los ciudadanos y estimular su voluntad de contribución a la provisión de servicios públicos.

Se refiere a la eficiencia en la asignación de recursos y en la producción de los servicios.

La descentralización puede acentuar las diferencias entre regiones ricas y regiones pobres. Para prevenir este resultado y conseguir redistribución interregional se pueden introducir transferencias compensatorias.

Para poder cumplir con dichas metas es necesario que al momento de establecer la distribución de tareas entre niveles de gobierno se sigan los siguientes principios y criterios:

Administrar justicia

Delegar hacia otras jurisdicciones la gestión de la justicia

RRHH: Juzgados de paz, de familia, fiscal, ministro.

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Oficina_Nacional_de_Procesos_Electorales

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III. Principio de Provisión. La transferencia de funciones debe estar acompañada de los recursos necesarios para ejercerla, de manera que se asegure su continuidad.

IV. Principio de Concurrencia. Cuando se requiere la intervención de más de un nivel de gobierno para ejercer una función, todos los niveles deben actuar de forma oportuna y eficiente y respetando las atribuciones de cada uno.

II. Principio de Selectividad y proporcionalidad. Debe verificarse la capacidad de gestión efectiva antes de transferir.

V. Criterio de Economías de escala. Debe atribuirse la función a aquel nivel de gobierno que implique el menor costo para la sociedad, por lo que ésta debe ser asignada al nivel en el que se presenten economías de escala.

I. Principio de Subsidiariedad. Se presume que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función.

VI. Criterio de Externalidades. Se debe tener en consideración el ámbito en el que una función tiene efectos positivos, y que el nivel de gobierno que más se ajuste al área de influencia sea el que ejerza la función.

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CIUDADANIA Y DEMOCRACIA I
Integrantes:
CERRON MONTERO Jesus Jonathan
OCHOA CONDOR Rosario Del Carmen
PALOMINO ROMERO Jomara Valery