¿QUÉ FORMA DE ORGANIZACIÓN TIENE EL ESTADO PERUANO?
TIPOS DE PODERES
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ESTADO PERUANO
CONCEPTO
Se denomina Estado al cuerpo político de una nación jurídicamente organizada
ELEMENTOS
Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio.
Gobierno: Es la forma como se organiza jurídicamente.
Territorio: Espacio geográfico, superficie terrestre
Soberanía: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio.
TIPO
Constitucional
Estado liberal
Significa el paso del sometimiento a la ley, y por lo tanto a las mayorías legislativas al sometimiento formal y material es decir de contenido, de todo el Estado incluida la propia ley a la Constitución.
Es un sistema político característico del comienzo de la Edad Contemporánea, y, como tal, permanece vigente hasta nuestro tiempo presente.
CARACTERÍSTICAS
Según su constitución
Forma de gobierno
Democrático: El poder amana del pueblo
Unitario: Es unica e indivisible
Social: Por que debe beneficiar a todos y no solo a uno
Independiente: Por ser autónomo, no depende de otros
Soberano: Posee gobierno central y una sola constitución
Descentralizado: Porque es paralelo al gobierno central, existen gobiernos locales
ESTRUCTURA
Horizontal
Vertical
Gobiernos regionales y locales
Gobierno central
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
FUNCIONES
Poder legislativo
Poder judicial
Poder ejecutivo
Organismos institucionales
FUNCIONES
Emitir leyes resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores
Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al presidente de la República para salir del país.
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución
y las que son propias de la función legislativa.
FUNCIONES
Tribunal Constitucional
Ministerio Público
Junta Nacional de Justicia
Contraloría General de la República
Superintendencia de Banca y Seguros
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
QUIENES LO CONFORMAN
Aplica las leyes
QUIENES LO CONFORMAN
QUIENES LO CONFORMAN
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Banco Central de Reserva
Defensoría del Pueblo
Constituido por el presidente de la Republica y sus ministros.
Cumplir y hace cumplir leyes
constituido por el congreso nacional
crea y modifica las leyes
Castiga a sus infractores
Interpreta las leyes
constituidos por los
Jueces
Magistrados
INSTITUCION
Tribunal
INSTITUCION
Gobierno
INSTITUCION
Parlamentos
DESCENTRALIZACIÓN
El objeto de la descentralización es lograr un Estado en el que las decisiones políticas, y especialmente de gasto, se tomen lo más cerca posible a la población que se va a beneficiar de ellas, por tanto las metas que trae consigo con:
Hacer velar la constitución
Velar por el orden y la seguridad
Representar al estado
Prestación de servicios públicos más eficientes
Equidad inter-regional y entre personas
Profundizar la democracia
Estabilidad macroeconómica
Dirigir la política el gobierno
Convocar a las elecciones
Dirigir mensajes al congreso
Combina la democracia representativa y la participativa para reconocer las prioridades locales de los ciudadanos y estimular su voluntad de contribución a la provisión de servicios públicos.
Se refiere a la eficiencia en la asignación de recursos y en la producción de los servicios.
La descentralización puede acentuar las diferencias entre regiones ricas y regiones pobres. Para prevenir este resultado y conseguir redistribución interregional se pueden introducir transferencias compensatorias.
Para poder cumplir con dichas metas es necesario que al momento de establecer la distribución de tareas entre niveles de gobierno se sigan los siguientes principios y criterios:
Administrar justicia
Delegar hacia otras jurisdicciones la gestión de la justicia
RRHH: Juzgados de paz, de familia, fiscal, ministro.
III. Principio de Provisión. La transferencia de funciones debe estar acompañada de los recursos necesarios para ejercerla, de manera que se asegure su continuidad.
IV. Principio de Concurrencia. Cuando se requiere la intervención de más de un nivel de gobierno para ejercer una función, todos los niveles deben actuar de forma oportuna y eficiente y respetando las atribuciones de cada uno.
II. Principio de Selectividad y proporcionalidad. Debe verificarse la capacidad de gestión efectiva antes de transferir.
V. Criterio de Economías de escala. Debe atribuirse la función a aquel nivel de gobierno que implique el menor costo para la sociedad, por lo que ésta debe ser asignada al nivel en el que se presenten economías de escala.
I. Principio de Subsidiariedad. Se presume que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función.
VI. Criterio de Externalidades. Se debe tener en consideración el ámbito en el que una función tiene efectos positivos, y que el nivel de gobierno que más se ajuste al área de influencia sea el que ejerza la función.
CIUDADANIA Y DEMOCRACIA I
Integrantes:
CERRON MONTERO Jesus Jonathan
OCHOA CONDOR Rosario Del Carmen
PALOMINO ROMERO Jomara Valery