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:recycle: LEY N° 482 :recycle:
LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
Artículo 6. (PRESUPUESTO MUNICIPAL).
El Presupuesto Municipal se elaborará bajo los principios de coordinación y sostenibilidad,
está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuesto
del Concejo Municipal.
El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el Presupuesto de las Empresas y
Entidades de carácter desconcentrado y descentralizado.
Conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 340 de la Constitución Política del
Estado, el Gobierno Autónomo Municipal contará con su propio Tesoro Municipal
El Concejo Municipal aprobará su presupuesto bajo los principios establecidos en el
Parágrafo I del presente Artículo, y lo remitirá al Órgano Ejecutivo Municipal para su
consolidación.
El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Municipal.
Artículo 26. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
La Alcaldesa
o el Alcalde Municipal, en resumen tiene las siguientes atribuciones:
Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.
Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.
Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal
Dictar Decretos Ediles.
Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
Suscribir convenios y contratos.
Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos
Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas
municipales
Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente.
Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenación de bienes patrimoniales
municipales.
Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal
Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal
Artículo 38. (ESPACIOS FORMALES).
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán generar instancias o espacios formales de
Participación y Control Social para el pronunciamiento, al menos sobre:
Rendición de cuentas.
La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus
reformulados.
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán generar otro tipo de espacios para garantizar
la Participación y Control Social.
Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil
Artículo 3. (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL).
La normativa
legal del Gobierno Autónomo Municipal
tiene carácter obligatorio para toda
colectiva
persona natural
privada
extranjera
pública
nacional
Artículo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
El Concejo Municipal e resumen tiene las
siguientes atribuciones:
Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el consejo municipal
En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones,
interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de
equidad e igualdad entre mujeres y hombres.
Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados
Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos
del total de sus miembros.
Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo
Municipal, en concordancia con la normativa vigente.
Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en
concordancia con la normativa vigente.
Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.
Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano
Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos.
Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.
Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.