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Ley Marco de Autonomias y Desentralizacion Andres Ibañez. - Coggle Diagram
Ley Marco de Autonomias y Desentralizacion Andres Ibañez.
Articulo 101.
Regular el regimen financiero en cumplimiento con la constitucion politica del estado.
Articulo 103.
Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos con
recursos propios.
Articulo 108.
Las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas.
Ley 482 Ley de Gobierno Autonomos Municipales.
Articulo 16.
Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos
del total de sus miembros.
Articulo 26
Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
Articulo 6.
El Presupuesto Municipal se elaborará bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, entre otros, y está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuestodel consejo municipal.
Articulo 36
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán invertir en Títulos Valores, de acuerdo a las políticas de prudencia y rentabilidad establecidas por el órgano rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público, sin afectar cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de la inversión pública, bajo su exclusiva responsablidad
Articulo 3.
La normativa egal del Gobierno Autónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y ompetencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera; así como el pago de Tributos Municipales y el cuidado de los bienespublicos.
Articulo 114.
En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado.
Articulo 115.
Las entidades territorial autónomas deben aprobar sus presupuestos según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas publicas
Articulo 117.
El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional.
Articulo 118.
Los recursos para el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario provendrán de recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), adicionales a las establecidas en el Presupuesto General del Estado y generadas cuando los precios de exportación de gas natural para los contratos vigentes, superen los parámetros establecidos en la ley especifica..
Articulo 130.
Sistema de Planificación Integral del Estado será aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional e incorporará la obligatoriedad de la planificación integral y territorial, asi como institucional.
Articulo 131.
La planificación integral consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, rticulando en el corto, mediano y largo plazo la economía plural, el uso y la ocupación del territorio y las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual.