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LEY 031 :recycle:
MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
“ANDRÉS IBÁÑEZ”
Artículo 108. (TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO).
En resumen
máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales
autónomas, en el marco de sus competencias
entidades territoriales autónomas deben constituir e implementar las tesorerías
departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas
La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del
Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades territoriales
autónomas.
Artículo 101. (OBJETO).
I.
Es regular
régimen económico financiero
cumplimiento con lo dispuesto
Constitución Política del Estado
II.
Regula
asignación de recursos
entidades territoriales
autónomas
ejercicio y cumplimiento de sus
competencias
Constitución Política del Estado
facultades para su administración
III.
entidades territoriales autónomas
financiarán
ejercicio de sus competencias
recursos consignados
presupuestos institucionales
Artículo 103. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
I.
Son recursos
ingresos tributarios
entidades territoriales autónomas
ingresos no tributarios
donaciones
créditos u otros beneficios no monetarios,
transferencias del nivel central del Estado
III.
entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos con
recursos propios
II.
Son considerados recursos de donaciones
Ingresos no financieros
ingresos financieros
Artículo 118. (RECURSOS)
recursos para el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario provendrán de recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)
Artículo 117. (OBJETO).
El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario
objeto de
promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos
Artículo 130. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO).
El Sistema de Planificación Integral del Estado consiste en un conjunto de normas
El Sistema de Planificación Integral del Estado será aprobado por ley de la Asamblea
Legislativa Plurinacional
Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y presupuestos
anuales
Artículo 114. (PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
En resumen
I.
El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe incluir la totalidad de sus
recursos y gastos.
II.
La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad
de la máxima autoridad ejecutiva de cada gobierno autónomo.
III.
La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento de
las entidades territoriales autónomas, estarán sujetos a una ley específica del nivel central del
Estado.
IV.
Los gobiernos autónomos deben mantener la totalidad de sus recursos financieros en cuentas
corrientes fiscales, autorizadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
V.
Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el
Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación:
El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias
autonómicas que correspondan
ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos
Información de evaluación física y financiera
Estados financieros de cada gestión fiscal
Artículo 115. (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA).
En resumen
Las entidades territorial autónomas deben aprobar sus presupuestos según el principio de
equilibrio fiscal
En ningún caso el nivel central del Estado asumirá el financiamiento de los déficit fiscales que
pudieran presentar los estados financieros de las entidades territoriales autónomas.
Los gobiernos autónomos podrán establecer la implementación de mecanismos de previsión
de recursos a objeto
Las transferencias programadas y estimadas de los ingresos nacionales para las entidades
territoriales autónomas en el Presupuesto General del Estado
Artículo 131. (PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y TERRITORIAL).
La planificación integral consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial,
articulando en el corto, mediano y largo plazo la economía plural
El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado
En este marco, la planificación territorial del desarrollo es la planificación integral
El gobierno del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos tendrán la obligación de
proporcionar información mutua sobre los planes
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL
FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO
PLANIFICACIÓN