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frontis-1024x678 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Artículo 50º CPP, creado por:…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 50º CPP
Es competente para conocer la substanciación y resolución de:
Los recursos de casación
Los recursos de revisión de sentencia condenatoria
Las solicitudes de extradición.
Corte Superior de Justicia Artículo 51º CPP
son competentes para conocer
La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental
La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias
Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera instancia y de los jueces de ejecución penal
Los conflictos de competencia
Tribunales de Sentencia Artículo 52º CPP
integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública
En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos
El presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos.
Jueces de Sentencia Artículo 53º CPP
son competentes para conocer la sustanciación y resolución de
Los juicios por delitos de acción privada
Los juicios por delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años
El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria;
La extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indígenas
El recurso de Habeas Corpus, cuando a ellos les sea planteado
Jueces de Instrucción Artículo 54º CPP
serán competentes para
El control de la investigación
Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria
La sustanciación y resolución del proceso abreviado
Decidir la suspensión del proceso a prueba
Homologar la conciliación, cuando les sea presentada
Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes
Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional
Conocer y resolver los recursos de Habeas Corpus, si no existieran jueces de sentencia, cuando a ellos les sea planteado.
Jueces de Ejecución Penal Artículo 55º CPP
tendrán a su cargo
El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados
La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados
ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN TITULO II CPP
Policía Judicial Artículo 69º CPP
es una función de servicio público para la investigación de los delitos
participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público
Las diligencias en materia de sustancias controladas serán procesadas por la FELCN bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.
MINISTERIO PÚBLICO Artículo 70º CPP
Funciones del Ministerio Público
dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso
actua ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena
es el encargado de la investigación de los delitos
Policía Nacional Artículo 74º CPP
se encargará de:
la identificación y aprehensión de los presuntos responsables del delito
de la identificación y auxilio a las víctimas
de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación
remitir las diligencias a los órganos competentes
Instituto de Investigaciones Forenses Artículo 75º CPP
es el encargado de realizar:
todos los estudios científico - técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.
creado por: MAURICIO SUAREZ S.