frontis-1024x678 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 50º CPP

Es competente para conocer la substanciación y resolución de:

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Los recursos de casación

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Los recursos de revisión de sentencia condenatoria

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Las solicitudes de extradición.

Corte Superior de Justicia Artículo 51º CPP

son competentes para conocer

La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental

La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias

Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera instancia y de los jueces de ejecución penal

Los conflictos de competencia

Tribunales de Sentencia Artículo 52º CPP

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integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública

En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos

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El presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos.

f608x342-359324_389047_0 Jueces de Sentencia Artículo 53º CPP

son competentes para conocer la sustanciación y resolución de

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Los juicios por delitos de acción privada

Los juicios por delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años

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El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria;

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La extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indígenas

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El recurso de Habeas Corpus, cuando a ellos les sea planteado

f608x342-359324_389047_0 Jueces de Instrucción Artículo 54º CPP

serán competentes para

El control de la investigación

Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria

La sustanciación y resolución del proceso abreviado

Decidir la suspensión del proceso a prueba

Homologar la conciliación, cuando les sea presentada

Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes

Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional

Conocer y resolver los recursos de Habeas Corpus, si no existieran jueces de sentencia, cuando a ellos les sea planteado.

f608x342-359324_389047_0 Jueces de Ejecución Penal Artículo 55º CPP

tendrán a su cargo

El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso

del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados

La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución

La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados

ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN TITULO II CPP

iStock-490287806-1-1-1 Policía Judicial Artículo 69º CPP

es una función de servicio público para la investigación de los delitos

participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público

Las diligencias en materia de sustancias controladas serán procesadas por la FELCN bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.

maxresdefault MINISTERIO PÚBLICO Artículo 70º CPP

Funciones del Ministerio Público

es el encargado de la investigación de los delitos

dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.

realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso

actua ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena

Escudo_de_la_Policía_Boliviana Policía Nacional Artículo 74º CPP

se encargará de:

la identificación y aprehensión de los presuntos responsables del delito

de la identificación y auxilio a las víctimas

de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación

remitir las diligencias a los órganos competentes

b16042019066 Instituto de Investigaciones Forenses Artículo 75º CPP

es el encargado de realizar:

todos los estudios científico - técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.

creado por: MAURICIO SUAREZ S.