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LEY 031 MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ - Coggle…
LEY 031 MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ
Régimen economico
Art. 101
Objetivo
Cumplimiento de la Constitución política del estado
Regular la asignación de recursos humanos
RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Art 104
recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios,
ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado
permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y
servicios a la población de su territorio.
recursos de donaciones, los ingresos financieros y no
financieros que reciben las entidades territoriales autónomas,
Destinados a la
ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia,
Es responsabilidad de las
autoridades territoriales autónomas su estricto cumplimiento
Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y
presupuestos con recursos propios
para eliminar la pobreza y la
exclusión social y económica
alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en
sus distintas dimensiones.
TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Art.108
Las entidades territoriales autónomas deben constituir e implementar las
tesorerías departamentales, regionales, municipales e indígena originario
campesinas
por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del
Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.
Las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las
entidades territoriales autónomas,
A solicitud del presidente de la asamblea se realizará la apertura de una cuenta corriente fiscal
recaudadora y pagadora para la administración de los gastos de
funcionamiento de la asamblea departamental o regional.
la Gobernadora o Gobernador
efectuar los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta
corriente fiscal recaudadora y pagadora, y la habilitación de sus firmas
ante el ministerio responsable de las finanzas públicas
Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre
entidades territoriales autónomas.
La legislación de las entidades territoriales autónomas sobre el crédito
público deberá enmarcarse en los lineamientos, procedimientos y
condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado.
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
AUTÓNOMA
Art. 114
Incluye los planes
de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General
del Estado.
está sujeto a
las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario
deben garantizar la sostenibilidad financiera
del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos
consignados por la Constitución Política del Estado y las leyes.
elaborarán el presupuesto
institucional considerando la integralidad y articulación de los procesos de
planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los
mecanismos de participación y control social,
El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe incluir la totalidad
de sus recursos y gastos.
SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA
Art.115
aprobar sus presupuestos según el
principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos
en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo
Las asambleas legislativas de los gobiernos autónomos son responsables de
fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión
En ningún caso el nivel central del Estado asumirá el financiamiento de los
déficit fiscales que pudieran presentar los estados financieros de las entidades
territoriales autónomas.
Los gobiernos autónomos podrán establecer la implementación de
mecanismos de previsión de recursos a objeto de atenuar las fluctuaciones de
ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales.
FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO
Objetivo Art.117
establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo
Solidario, con el objeto de promover el desarrollo productivo
Recursos
Art.118
provendrán de recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos
(IDH), adicionales a las establecidas en el Presupuesto General del Estado y
generadas cuando los precios de exportación de gas natural para los contratos
vigentes, superen los parámetros establecidos en la ley especifica.
PLANIFICACIÓN
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO
Art.130
consiste en un conjunto de
normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos
de orden técnico, administrativo y político
recogen las
propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptar
decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones
socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los
objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad
será aprobado por ley de la
Asamblea Legislativa Plurinacional e incorporará la obligatoriedad de la
planificación integral y territorial, así como la institucional.
PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y TERRITORIAL
Art. 131
consolida la planificación del desarrollo con la
organización territorial, articulando en el corto, mediano y largo plazo la
economía plural, el uso y la ocupación del territorio y las estructuras
organizativas del Estado,
la planificación territorial del desarrollo es la planificación
integral para el vivir bien bajo la responsabilidad y conducción de los gobiernos
autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario
campesinos
El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en
coordinación con el Ministerio de Autonomía, definirá las normas técnicas de
formulación y gestión de planes territoriale
El gobierno del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos tendrán
la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y
proyectos y su ejecución,