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CONFERENCIA SECTORIAL, LEY 40/2015 DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO…
CONFERENCIA SECTORIAL
ART 149
Corresponde al presidente acordar la convocatoria de las reuniones, por iniciativa propia al menos 1 vez al año, o cuando lo soliciten la 1/3 parte de sus miembros
La convocatoria deberá acompañarse de los documentos necesarios, deberá contener el orden del día.
Cuando la convocatoria hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar de un proyecto normativo, podrá efectuarse por medios electrónicos
ART 151
La adopción de decisiones requerirá la previa votación de sus miembros
por la representación que cada AP tenga.
Decisiones
Acuerdos
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Deberá especificar
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La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación
recomendación
Tiene como objeto, expresar opinión sobre un asunto que se somete a su consulta. Los miembros se comprometen a orientar su actuación en esa materia. si alguno se aparta, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación al expediente
ART 148
Funciones
Ser informados sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación cando afecten al ámbito competencial de las otras AP
Pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación
Establecer planes específicos de coordinación entre las CCAA en la materia sectorial correspondiente
Intercambiar informaciones sobre las actuaciones programadas por las distintas AP en ejercicio de sus competencias
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Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución de los créditos presupuestarios
ART 150
Convocatoria
Cada conferencia sectorial, tendrá un secretario designado por el presidente
funciones
Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz, pero sin voto
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