Artículo 26.- Los profesionistas podrán prestar los servicios de índole social en comunidades de escasos recursos, instituciones públicas o privadas, en agrupaciones de profesionistas, o en donde la Dirección determine, a través de asesoría, consultas, aportación de datos o ejecución de trabajos de su profesión, con la vigilancia y aprobación de la Dirección.