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INCOMPATIBILIDADES, ACTIVIDADES PRIVADAS, LEY 5371984 DE…
INCOMPATIBILIDADES, ACTIVIDADES PRIVADAS
ART 11
No podrá ejercer por sí o mediante sustitución actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle en el organismo donde estuviera destinado
ART 12
No podrá ejercer actividades privadas en asuntos en los cuales este interviniendo o haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón de puesto publico
La pertenencia a consejos de Administración u órganos rectores de Empresas, siempre que la actividad esté directamente relacionada con las que gestione el organismo en que preste sus servicios.
ART 13
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de ambos sea igual o superior a la máxima en las AP.
ART 14
El ejercicio de actividades profesionales fuera de las AP requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada a favor o no, que se dictará en el plazo de 2 meses, corresponde al órgano competente del Ministerio de la Presidencia, de las CCAA o de las EL, según el ámbito.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo, y quedarán automáticamente sin efecto, en caso de cambio de puesto de trabajo
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un 2º trabajo público deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
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ART 16
Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un 2º puesto en el sector público se inscribirán en los registros de personal correspondientes.
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ART 20
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Los órganos a los que corresponda la dirección de los distintos servicios, cuidarán bajo su responsabilidad de prevenir o corregir las incompatibilidades que en que pueda incurrir el personal
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