Omar Torrijos y los artículos del
Tratado del Canal de Panamá
Artículos del
Tratado del Canal de Panamá*
Omar Efraín Torrijos Herrera
logros
¿Quién es?
Carrera
Primeros años
Muerte
ARTÍCULO II
ARTÍCULO I
ARTÍCULO IV
ARTÍCULO III
ARTÍCULO V
ARTÍCULO VI
Este tratado estará sujeto a ratificación de acuerdo con los procedimientos constitucionales de ambas Partes y sus instrumentos de ratificación se canjearán en Panamá al mismo tiempo que los del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, firmado en esta fecha. El presente tratado entrará en vigor simultáneamente con el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, seis meses calendarios después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
La República de Panamá declara que el Canal en cuanto vía acuática de tránsito
internacional será permanentemente neutral conforme al régimen estipulado en este
tratado. El mismo régimen de neutralidad se aplicara a cualquier otra vía acuática
internacional que se construya total o parcialmente en territorio panameño.
ARTÍCULO VII
ARTÍCULO VIII
Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en
tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las
naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya
contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a
las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal
y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún
conflicto bélico entre otras naciones del mundo.
La República de Panamá y los Estados Unidos de América convienen en mantener
el régimen de neutralidad establecido en el presente tratado, el cual será mantenido
a efecto de que el Canal permanezca permanentemente neutral, no obstante la
terminación de cualesquiera otros tratados celebrados por las dos partes
Contratantes
Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, solo la República de
Panamá manejara el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e
instalaciones militares dentro de su territorio nacional.
- En reconocimiento de las importantes contribuciones de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América a la construcción, funcionamiento, mantenimiento, protección y defensa del Canal, las naves de guerra y las naves auxiliares de estas naciones, no obstante otras estipulaciones de este tratado, tendrán el derecho de transitar el Canal independientemente de su funcionamiento interno, medio de propulsión, origen, destino, armamento o carga. Dichas naves de guerra y naves auxiliares tendrán derecho de transitar el Canal de modo expedito.
- Mientras los Estados Unidos de América tengan la responsabilidad por el funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgando a la República de Colombia, libre de peajes, el tránsito por el Canal de sus tropas, naves y materiales de guerra. Posteriormente la República de Panamá podrá otorgar a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho de tránsito libre de peajes.
- La República de Panamá y los Estados Unidos de América copatrocinarán en la Organización de los Estados Americanos una resolución que abra a la adhesión de todos los Estados del mundo el Protocolo de este tratado, mediante el cual los firmantes adherirán a los objetivos del presente tratado, conviniendo en respetar el régimen de neutralidad establecido en el mismo.
- La Organización de los Estados Americanos servirá como depositaría de este tratado y de los instrumentos pertinentes al mismo.
Este tratado esta sujeto a ratificación de conformidad con los procedimientos constitucionales de ambas Partes. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en Panamá al mismo tiempo que los instrumentos de ratificación del Tratado del Canal de Panamá, suscrito en esta fecha. Este tratado entrara en vigor simultáneamente con el Tratado del Canal de Panamá, seis meses calendarios contados a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Militar y político panameño. En 1903, Panamá había obtenido su independencia de Colombia mediante una revuelta alentada por los Estados Unidos con la intención de construir en su territorio un canal de navegación interoceánico. El nuevo país cedió a los Estados Unidos una franja que lo partía por la mitad, donde se construyó el canal en 1904-14. Pero la presencia norteamericana y la intromisión de Washington en la política panameña crearon, desde los años veinte, un sentimiento nacionalista que tuvo en Omar Torrijos a uno de sus portavoces.
Torrijos murió en un accidente aéreo, cuando la aeronave DeHavilland Twin Otter (DHC-6) de la Fuerza Aérea Panameña, se estrelló el viernes 31 de julio de 1981. La aeronave desapareció de las pantallas del radar por las condiciones climáticas extremas, pero debido a la limitada cobertura del radar panameño, la pérdida de la aeronave no se informó durante cerca de 24 horas después. El sitio de impacto fue localizado varios días después, y el cuerpo de Torrijos fue recuperado por un comando de fuerzas especiales en los primeros días de agosto. Fue sepultado en el cementerio Amador, en un funeral de Estado; sus restos mortales fueron luego trasladados a un mausoleo, en la entrada de la antigua Zona del Canal.
Estudió en la escuela Juan Demóstenes Arosemena y ganó una beca en una academia militar en San Salvador y completó su formación militar en la Escuela de las Américas, dirigida por Estados Unidos en la zona del Canal de Panamá.
En 1959, siendo capitán de la Guardia Nacional, le fue encomendado sofocar un alzamiento armado de jóvenes insurgentes en el Cerro Tute en la provincia de Veraguas.