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Obligaciones de los patrones/ Seguridad e higiene (Art. 132 y 133) -…
Obligaciones de los patrones/ Seguridad e higiene (Art. 132 y 133)
Art. 132 Obligaciones del Patrón
Fracción XVIII.- Difundir y colocar los reglamentos y NOM relacionadas a seguridad, salud y medio ambiente del trabajo, así como también los contratos colectivos que rijan en la empresa. También se harán visibles los riesgos y peligros a los que están expuestos los trabajadores.
Fracción XIX.- Proporcionar a los trabajadores los medicamentos que determine la autoridad sanitaria correspondiente donde existan enfermedades tropicales o endémicas (o en el caso de peligro)
Bis.- Cumplir con las disposiciones en caso de emergencia sanitaria, de acuerdo a lo fijado por la autoridad correspondiente, así como proporcionar todo lo señalado por la misma a sus trabajadores.
Fracción XX.- Reservar un determinado terreno no mayor a 5000 mts. cuadrados para el establecimiento de mercador públicos, servicios municipales y centros recreativos, siempre y cuando no se encuentre a una distancia no menor a 5 km de la población.
I.- Cumplir las disposiciones de las normas aplicables a sus empresas o
establecimientos.
Fracción XXI.- En el caso de centros rurales, si los sindicatos solicitan un local desocupado para su oficina (cobrando la renta correspondiente) se les será otorgado. En caso de no existir alguno, se podrá usar alguno de los de alojamiento para trabajadores.
II. Pago tanto de salario como de indemnización de acuerdo a las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
Fracción XXII.- Realizar deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas correspondientes ordinarias siempre y cuando estén previstas en el Art. 110 Fracc. VI
III. Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios, los cuales deben ser de buena calidad y reponerlos cada que sea necesario, No se deberá cobrar indemnización por el desgaste natural de los objetos.
Fracción XXIII.- Realizar las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro con lo previsto en el Art. 110 Fracc. IV
Bis. Realizar las cuotas y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en el articulo 110 Fracc. V
Fracción XXIV.- Permitir inspección y vigilancia de autoridades para cerciorar el cumplimiento de las Normas de trabajo y dar informes que sean indispensables. Los patrones puede pedir las credenciales de estas autoridades.
IV. Proporcionar un local seguro para guardar los instrumentos del trabajador siempre que deban permanecer en e lugar de trabajo,deberá hacerse registro de instrumentos siempre que lo solicite el trabajador.
Fracción XXV.- Contribuir al fomento de actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionar equipo y útiles indispensables
Fracción XXVI.- Realizar deducciones previstas en el Art. 97 Fracc. IV y el Art. 110 Fracc. VII y enterar los descuentos a la autoridad correspondiente.
Bis.- Afiliarse al FNCT para el favor de los trabajadores
V. Mantener el numero suficiente de sillas o asientos en casa comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y centros de trabajo análogos. o cuando lo permita la naturaleza del trabajo
Fracción XXVII.- Proporcionar la proteccion indicada a las mujeres embarazadas.
Bis.- Permiso de paternidad a varones de 5 días con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos o adopción de un infante.
Fracción XXVIII.- Participar en la Integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo a la Ley
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o
de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número
de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres
días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder tiempo para ejercer el voto en las elecciones populares y el cumplimiento de de los servicios de jurados, electorales y censales a los que se refiere el articulo 50 de la constitución, cuando se encuentren dentro de sus horas de trabajo.
X. Permitir faltar cuando se desempeñe comisión accidental o permanente de su sindicato o estado siempre que avise con oportunidad. El tiempo perdido puede ser descontado, a menos que se compense con tiempo igual de trabajo.Cuando la comisión es permanente el trabajador podrá volver al puesto conservando todos sus derechos, mientras regrese en termino de seis años.
XI.El Contrato colectivo debe ser del conocimiento del sindicato titular y de los trabajadores con categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, vacantes definitivas, y temporales que deban cubrirse.
XII. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que
dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y
reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XV. cuando emplee mas de cien y menos de mil , Hacer por su cuenta los gastos indispensables para sostener estudios técnicos, industriales,o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros de uno de sus trabajadores o hijo designado por los trabajadores y el patrón. cuando tenga el servicios de mas de mil trabajadores deben ser tres becarios. solo se puede cancelar la beca si se reprueba o en caso de mala conducta. los becarios graduados deben prestar sus servicios al patrón que lo hubiese becado por los menos un año.
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo
III Bis de este Título.
XVI. instalar y operar fabricas, talleres, oficinas y demás lugares, de acuerdo al reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud, y medio ambiente de trabajo para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que dispone la autoridad.
Art. 133 Prohibiciones a Patrones y Representantes
Fracción VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que le otorga la ley.
Fracción VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
Fracción VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
Fracción IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
Fracción V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad del mismo.
Fracción X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
Fracción IV.- Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezcan, o que voten alguna candidatura.
Fracción XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Fracción III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores para que se les admita en el trabajo o cualquier otro motivo.
Fracción XII.- Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.
Fracción II.- Exigir que los trabajadores compren artículos o consuman en una tienda o lugar determinado.
Fracción XIII.- Permitir actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.
Fracción I.- Negarse a aceptar trabajadores por su origen étnico, genero, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, etc.
Fracción XIV.- Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
Fracción VX.- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones
adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. Cumplimiento de los reglamentos y de las normas mexicanas en materia de salud, medio ambiente en el trabajo, seguridad, disponer de medicamentos y materiales de curación para primeros auxilios