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JURISDICCION ORDINARIA EN MATERIA PENAL - Coggle Diagram
JURISDICCION ORDINARIA EN MATERIA PENAL
Jueces de sentencia
Las juezas o los jueces de sentencia son
competentes para conocer la sustanciación y resolución de:
Los juicios por delitos de acción privada;
Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del
presente Código;
Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato
previsto en este Código;
La imposición, ratificación o modificación de medidas de protección especial en favor de
la víctima, así como la imposición de sanciones ante su incumplimiento;
El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia
condenatoria; y,6. La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos, conforme el Artículo 3 de la Ley
N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, de Creación de Salas Constitucionales en Tribunales Departamentales de Justicia.”
Jueces de Instrucción
Las juezas y los jueces de Instrucción Penal tienen competencia para:
1 Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento si la ley así lo permite;
2 El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley;
3 Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;
3 La sustanciación y resolución del proceso abreviado;
4 Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes;
5 Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma;
6 Decidir la suspensión del proceso a prueba;
7 Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional;
8 Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes; y
9 Otras establecidas por ley.
Tribunal supremo de justicia
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad
en los casos expresamente señalados por la ley.
Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.
Conocer, resolver y solicitar en
única instancia los procesos de
extradición.
Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato.
El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento.
El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a
los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
Preparar proyectos de leyes judiciales y
presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Tribunales de sentencia
1 Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública, sancionados con pena privativa de libertad mayores a 4 años, con las excepciones establecidas en la ley; y
2 Otras establecidas por ley.
Órganos de investigación. Ministerio Público
1 Las funciones del Ministerio Público se ejercerán por jerarquía, por la o el Fiscal
General del Estado, Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y otros Fiscales designadas y designados en la forma que esta Leydetermina.
2 El Ministerio Público ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las vienticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados.
3 La Fiscalía General del Estado Plurinacional tendrá como sede de funciones la ciudad de Sucre.
Tribunales Departamentales de Justicia
Los Tribunales Departamentales de Justicia son los Tribunales de segunda instancia con jurisdicción en todo el territorio del departamento y con sede en cada una de sus capitales.
Jueces de ejecución penal
Las juezas y los jueces de ejecución penal tienen competencia para:
1 Aplicar lo establecido en el Código Penal, la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario;
2 Llevar el registro de antecedentes penales de su competencia e informar a las autoridades que corresponda;
3 Concurrir a las visitas de los establecimientos penitenciarios;
4 Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes;
5 El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, la pena y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal;
6 La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaren contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados;
7 Efectuar el seguimiento de políticas de rehabilitación de los condenados; y
8 Otras establecidas por ley.