El representante debe exteriorizar su voluntad libremente de modo que haya una concordancia entre la declaración de su voluntad y la voluntad real, sin embargo, la ley se pone en el supuesto que la voluntad del representante sea modificada o afectada por fuerzas extrañas, es decir, que actúen con una voluntad viciada afectada por cualquiera de los llamados Vicios de la Voluntad. Ejm: Art. 163, 221, 166 del C.C