Principio de Inmediación
Los jueces, es decir, quienes van a terminar condenando o absolviendo deben apreciar y evaluar personal y directamente la prueba que se les presenta, tanto por parte de la acusación o el Fiscal, como por parte de la defensa. La doctrina y la ley consideran conveniente que la prueba sea presentada por las partes directamente a los jueces, en nuestro caso a los que integran el Tribunal Penal, y a los jueces penales, en su caso, en virtud de que son ellos los que van a declarar en derecho, en suma, la aplicación o no de la ley penal a una situación concreta. Sólo así el Tribunal estará en capacidad de saber con certeza todo cuanto ha acontecido en relación al ilícito penal que se juzga; y, de ser el caso, declarará la responsabilidad o no del supuesto infractor. (Florián: 1998; 35)