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Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 482 De 9 de enero de…
Ley de Gobiernos Autónomos
Municipales
PRESUPUESTO MUNICIPAL
se elaborará bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, entre otros, y está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal.
El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el Presupuesto de las Empresas y
Entidades de carácter desconcentrado y descentralizado.
El Concejo Municipal aprobará su presupuesto bajo los principios establecidos en el
Parágrafo I del presente Artículo,
y lo remitirá al Órgano Ejecutivo Municipal para su
consolidación.
El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Municipal.
Conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 340 de la Constitución Política del
Estado, el Gobierno Autónomo Municipal contará con su propio Tesoro Municipa
el cual será administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal. El Tesoro Municipal efectuará lasasignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de sus Empresas e Instituciones
TRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal tiene las
siguientes atribuciones:
Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos
del total de sus miembros.
Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de
equidad e igualdad entre mujeres y hombres.
Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión
ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.
En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones,
interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano
Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas
creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.
Aprobar mediante Ley Municipal; la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la
normativa vigente.
Aprobar mediante Resolución, el procedimiento para otorgar honores, distinciones,
condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL
La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.
Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.
Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.
Dictar Decretos Ediles.
Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal.
Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo
Municipal y sus reformulados
Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que
pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal.
Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la
respectiva Ley Municipal.
Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenación de bienes patrimoniales
municipales.
Ley N° 482 De 9 de enero de 2014
PRONUNCIAMIENTO DEL CONTROL SOCIAL
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, el pronunciamiento del Control Social correspondiente, para la formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Órgano Legislativo Municipal en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento General del Concejo Municipal, la Ley de Fiscalización Municipal y la Ley de Contratos y Convenios.
En tanto sea implementado el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán dar aplicación a las Directrices de Planificación emitidas por el órgano rector, que tienen por objeto establecer los lineamientos generales para elaborar y articular los planes de largo, mediano y corto plazo.
En tanto sea implementado el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, a que se refiere el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 031, los Gobiernos Autónomos Municipalesdeberán formular su Plan de Ordenamiento Territorial que comprenderá el área urbana y rural del Municipio, y establecerá, al menos, lo siguiente:
La formulación de los esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano a corto, mediano y largo plazo.
La asignación de usos de suelo.
La determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y
fraccionamiento.
Los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución.
La normativa legal Municipal dictada y promulgada con anterioridad a la presente Ley,
se mantendrá vigente siempre y cuando no sea contraria a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abroga la Ley N° 2028 28 de octubre de 1999, Ley de
Municipalidades
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía,
contrarias a la presente Ley.
ESPACIOS FORMALES
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán generar instancias o espacios formales de
Participación y Control Social para el pronunciamiento, al menos sobre:
La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus
reformulados.
Rendición de cuentas.
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán generar otro tipo de espacios para garantizar
la Participación y Control Social.
Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir, organizar o validar a las
organizaciones de la sociedad civil
ni a una única jerarquía organizativa que pueda
atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Socia
en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 241 de la Constitución Polí
Estudiante: Christopher Pablo Rodriguez Saavedra.
Docente: Heidy Minerva Molina Crespo
Bibliografia: LEY Nº 438. Ley de Gobiernos Autónomos
Municipales. 9 de Enero de 2014.