El orden concreto de presentación de la prueba, depende exclusivamente de la estrategia trazada por las partes o como crean conveniente, sin regirse a lo consignado en la acusación. Por su parte el Art. 350 del CPP, con relación al orden de presentación de la prueba testifical, establece que: “La prueba testifical se recibirá en el siguiente orden: la que haya ofrecido el fiscal, el querellante y, finalmente el imputado”. Sin embargo, en la práctica se acostumbra que cada parte (fiscal, querellante e imputado) presente sus pruebas de principio a fin, una después de la otra.
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