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El nombramiento y acreditación de los miembros de la misión diplomática I …
El nombramiento y acreditación de los miembros de la misión diplomática I
Aspectos Generales
Nombramiento y acreditación de miembros
Estado acreditante los elige
Existen ciertas limitantes
Libre designación
No exención del requisito visado, cuando se exija
Limitación en razón de nacionalidad
Convenio de Viena 1961
Personal diplomático
Debe tener la nacionalidad del Estado acreditante
Salvo razones que lo justifiquen
Si no es así el Estado receptor puede no aceptar en nombramiento
Número de miembros
Debe ajustarse a la importancia de la misión
Teniendo en cuenta
intereses
de ambos Estados
Cuando no se logre llegar a un acuerdo
Recurrir a medios como arbitral o judicial
Convenio de Viena de 1961
Art. 10
Deberá notificarse al Estado receptor de la llegada de los diplomáticos de la la salida definitiva
Se debera informar de los miembros familiares
Se debe informar de la contratación y despido de miembros
De personas que sesn residentes, que tengan derecho a privilegios e inmunidades
Artículos relacionados son: 7, 8, 11,
El jefe de la misión
Clases
Primera clase
Embajadores
Nuncios en la denominación de la Santa Sede
Altos comisariados de la Commonwealth
Altos representantes de la comunidad francesa
Los acreditados a este rango
El caso de las organizaciones internacionales
Jefes de representaciones permanentes acreditados con categoría de embajador
Segunda clase
Los enviados y los ministros
Internuncio dos según artículo 14 del convenio de Viena de 1961
Otra denominación que se dé un jefe de misión
Tercera clase
Cualquier denominación sean jefes de misión de este rango
Encargados de negocios
El placet
Solicitud
del Estado acreditante al receptor del consentimiento para poder proceder al nombramiento y acreditar un agente diplomático
Confidencial
La contestación de la solicitud no está sujeta a plazo alguno
El retraso excesivo se puede entender
por el Estado acreditante como una actuación contraria al principio de buena fe o como acto inamistoso
El Estado receptor puede exigir esta solicitud
Cada Estado puede actuar libremente de conformidad con su práctica
Institución referida al nombramiento y acreditación de jefes de misión
Con carácter facultativo podrá el Estado receptor exigir su solicitud
Para el nombramiento de los agregados de defensa o específicamente para los agregados militares navales o aéreos
Convenio de Viena artículo 7961
Instrumentos de acreditación
Cartas credenciales
cuando se trata de jefes de misión de primera y segunda clase
Documento dirigido al jefe de Estado receptor por el Estado acreditante
Nombre genérico: carta de comisión
Commonwealth
Cartas de comisión
Comunica el nombramiento y acredita como jefe de misión a la persona favor indicando nombre, cualidades para su puesto
Se hace una copia y es llamada copia de estilo
Cuando llegue el jefe de misión se entrega al ministerio de Relaciones Exteriores
Cuando llegue el jefe de misión entrega las cartas al jefe de Estado receptor
Para representantes permanentes de los Estados miembros de organizaciones internacionales
Se llaman
credenciales
Pero para jefes representantes de 3ros países se llama
carta credencial
Encargado de negocios
ad interim
Cuando esté vacante la jefatura de la misión
O el jefe no pueda ejercer sus funciones
Se hará cargo como provisional
Encargado de negocios
ad interim
que ha de ser un miembro del personal diplomático el de mayor categoría tras el jefe de la misión
excluidos los agregados y consejeros sectoriales y en algunos casos terceros secretarios de embajada
Para actuar su nombre debe ser comunicado al ministerio de relaciones exteriores
Los miembros del personal de la misión
Miembros del personal diplomático
Nombrados en términos administrativos internos conforme establezcan las normas de cada ordenamiento jurídico y serán acreditados ante el Estado receptor
Convenio de Viena en 1961 artículo 7
En el ámbito militar el Estado receptor puede exigir conocer el nombre de los elegidos
El Estado receptor expedirá a los miembros diplomáticos igual para el jefe de misión la tarjeta de identificación
Comenzarán a ejercer funciones a partir de la recepción de su instrumento de acreditación
Miembros del personal administrativo y técnico
Destinadas por el Estado acreditante o contratadas por el Estado receptor pueden ser nacionales de cualquier de los dos o de un tercero
Si se contrata canciller debe ser nacionalidad Estado acreditante
Funciones empiezan en el momento que se disponga el contrato
Cuando comiencen deberán comunicarse al Estado receptor
Miembros del personal de servicio
Normalmente contra todos en el Estado receptor
El nombre de las personas debe ser comunicado al Estado receptor