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LEY 031 MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”
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LEY 031 MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”
ARTICULO 103
RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS
INGRESOS
-TRIBUTARIOS
-NO TRIBUTARIOS
-TRANSFERENCIAS DE NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
-TRANSFERENCIA DE OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES
-DONACIONES
-CREDITOS
DONACIONES
INGRESOS FINANCIEROS
ARTICULO 114
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS
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SE DEBE GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS A MEDIANO Y LARGO PLAZO
SE DEBE ELABORAR CONSIDDERANDO LA INTEGRIDAD Y ARTICULACION DE LOS PROCESOS EN EL MARCO DE LA TRANSPARENCIA Y EQUIDAD DE GENERO
EBE INCLUIR TODOS LOS RECURSOS Y GASTOS SU REGISTRO OPORTUNO ES RESPONSABILIDAD DE LA MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA
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DEBEN MANTENER SUS RECURSOS FINANCIEROS EN CUENTAS CORRIENTES FISCALES COM O TAMBIEN EL PLAN OPERATIVO ANUAL Y EL PRESUPUESTO ANUAL APROBADOS
LA EJECUCION PRESUPUESTARIA MENSUAL (RECURSOS,GASTOS E INVERSION PUBLICA) POR MEDIO MAGNETICO HASTA EL DIA 10 DEL SIG. MES
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ARTICULO 115
SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA
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ARTICULO 117
OBJETO
LO ESTABLECE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO, EN CORDINACION CON LA E.T.A,
ARTICULO 118
RECURSOS
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ARTICULO 131
PLANIFICACION INTEGRAL Y TERRITORIAL
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ARTICULO 101
OBJETO
REGULAR EL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ASIGNA LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS Y PARA SU ADMINISTRACION
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NO FINANCIEROS
DESTINADOS A LA EJECUCION DE
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PROGRAMAS
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QUE ELIMINEN LA POBREZA,EXCLUSION SOCIALY DESIGUALDAD
ARTICULO 108
TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
SE DEBEN CONSTITUIR E IMPLEMENTAR LAS TESORERIAS, EN SUJECION A LOS PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO RESPONSABLE
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DEBE PROMOVER EL DESARROLLO PRODUCTIVO A TRAVES DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS ESTRATEGICOS,
DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS RECURSOS NATURALES
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SE PROHIBE LA CONCESION DE PRESTAMOS DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS
LA CONTRACCIONDE DEUDA PUBLICA EXTERNA SERA AUTORIZADA POR LEY DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
A SOLICITUD DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA. EL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS PROCEDE A LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE FISCAL RECAUDADORA Y PAGADORA
LAS MAXIMAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES , SOLICITARAN LA APERTURA,CIERRE Y MODIFICACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES
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EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOCISIONES ESTABLECIDAS, SE INMOVILIZARAN DE FORMA GRADUAL LAS CUENTAS FISCALES Y SE SUSPENDERAN LAS FIRMAS AUTORIZADAS
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LAS TRANSFERENCIAS PROGRAMADAS Y ESTIMADAS PARA LAS E.T.A. NO CONSTITUYEN COMPROMISO DEL TGE SINO DE LA RECAUDACION EFECTIVA.
NINGUN ACUERDO O DISPOCISION TERRITORIAL ENTRE UNO O VARIOS G.A PUEDE AFECTAR LA EQUIDAD DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO NI EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS
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