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CONVENIOS, LEY 40/2015 DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO E28 -…
CONVENIOS
ART 48
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Los compromisos financieros que haya en el convenios se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria y deberán ser financieramente sostenibles
Los convenios se perfeccionan con el consentimiento de las partes, resultarán eficaces, una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro electrónico de órganos, asimismo serán publicados en el BOE en el plazo de 10 días hábiles.
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ART 47
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tipos
Convenios Interadministrativos, firmados entre organismos de una misma AP
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ART 49
Contenido
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Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
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ART 50
TRÁMITES
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La autorización previa del Ministerio de Hacienda para su firma, que se entenderá otorgada si en el plazo max de 7 días hab desde su solicitud, no ha sido emitida.
Será preceptivo el informe del Ministerio de Política Territorial y Función pública en los convenios que se suscriban entre la AP y sus organismos públicos para convenios que consistan en la cesión o adquisición de infraestructuras o en la creación de consorcios.
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ART 52
Extinción del convenio
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El órgano que hubiera aportado menos que los otros, los deberá reintegrar en el plazo máximo de un mes, en caso de no hacerlo, también en el plazo de un mes, el interes de demora
ART 53
Dentro de los 3 meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio que supere los 600.000€ estos, deberán remitirse electrónicamente al tribunal de cuentas.
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