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Resoluciones de Auditoría Externa, Informes de Auditoría:, Obligaciones,…
Resoluciones de Auditoría Externa
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Dictamen conforme a las Normas Internaciones de Auditoría No. 700 - Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros
705 - Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente
706 - Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por el auditor independiente, estados financieros y sus notas correspondientes.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por la SCVS, podrán realizar auditorías externas.
El Registro Nacional de Auditores Externos estará cargo de la Secretaría General de la SCVS, la cual emitirá el certificado de registro.
La calificación tendrá vigencia por 3 años a partir de la expedición.
Realizar el examen de auditoría con sujeción a las NIA's, reglamentos, resoluciones y disposiciones de la SCVS.
Examinar con diligencia si las operaciones realizadas por la compañía están reflejadas en la contabilidad y Estados Financieros.
Evaluar los sistemas de control interno y contable e informar a la administración de la compañía.
Verificar si en los Estados Financieros se han aplicado las NIIF's, normas de carácter tributario y las disposiciones de la SCVS.
Asegurarse de emplear en el equipo de trabajo a personal calificado.
Informas a las autoridades competentes irregularidades, inconsistencias e inconformidades además de presuntos fraudes o delitos.
Superintendencia de Bancos
Para obtener la calificación como auditor externo, la persona natural o jurídica deberá presentar la solicitud de calificación la cual es suscrita por el representante legal, apoderado o solicitante.
La Superintendencia de Bancos calificará como auditor externo a la persona jurídica que cumpla con una experiencia mínima de 5 años de servicios en el sistema financiero.
La calificación quedará sin efecto cuando se incumplan los requisitos o se incurra en las inhabilidades previstas en la norma.
Una entidad financiera, así como las demás entidades integrantes del grupo, subsidiarias o afiliadas deberán tener un mismo auditor externo o firmas asociadas con este.
Mantener en reserva la información proporcionada por las entidades.
Responsables del contenido total y parcial de sus informes (nombre y firma del socio responsable).
Informar a la Superintendencia de Bancos de los cambios que operen en la integración de su personal directivo.
Instituciones financieras privadas
Instituciones financieras públicas
Instituciones de servicios financieros
Sociedad controladora de un grupo financiero
Empresas de seguros y compañías de reaseguros
Instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Cooperativas y asociaciones que superen el millón de activos totales.
Cooperativas y asociaciones que superen el millón de ingresos totales.
Organismos de integración de economía popular y solidaria que excedan los $ 200.000,00 de activos.
Los que la superintendencia determine.
Para que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la auditoría externa deberán contar previamente con la calificación de la SEPS.
Ninguna persona natural o jurídica podrá prestar sus servicios por más de 3 años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría.
Informes de Auditoría:
Obligaciones
Instituciones sujetas a contratación
Obligaciones
Calificación
Calificación
Organizaciones obligadas
Calificación