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FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO, LEY 40/2015 DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR…
FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO
ART 38
Sede electronica: Dirección electrónica disponible para los ciudadanos
Responsabilidad del titular respecto a la integridad,veracidad y actualización de la información
Sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Establecimiento de comunicaciones seguras
Utilizarán certificados reconocidos o cualificados
ART 39
Punto de acceso electrónico
ART 40
Las AP podrán identificarse mediante el uso del sello electrónico.
Contendrán el nif y la denominación correspondiente, asi colo la identidad de la persona de la persona titular.
ART 42
Sistemas de firma
Sello electrónico
Código seguro de verificación
ART 43
Firma electrónica del personal
Cada administración determinará los sistemas de firma electrónica que deben usar sus empleados
ART 41
Actuación administrativa automatizada
Cualquier acto realizado de forma integra a traves de medios electrónicos
ART 44
Cuando los participantes en las comunicaciones sean de la misma AP, ésta determinará las condiciones y las garantías
Cuando pertenezcan a distintas AP, se regirán por convenio suscrito.
ART 45
Las AP determinarán los trámites e informes que incluyan firma electrónica
ART 46
Todos los documentos, se almacenarán por medios electrónicos
Deberán conservarse en soportes ya sea del mismo formato a partir del que se originó o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información.
Deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad
Los sistemas de información y comunicaciones deberán ubicarse dentro del territorio de la UE
LEY 40/2015 DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO E27