FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO

LEY 40/2015 DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO E27

ART 38

Sede electronica: Dirección electrónica disponible para los ciudadanos

Responsabilidad del titular respecto a la integridad,veracidad y actualización de la información

Sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Establecimiento de comunicaciones seguras

Utilizarán certificados reconocidos o cualificados

ART 39

Punto de acceso electrónico

ART 40

Las AP podrán identificarse mediante el uso del sello electrónico.

Contendrán el nif y la denominación correspondiente, asi colo la identidad de la persona de la persona titular.

ART 42

Sistemas de firma

Sello electrónico

Código seguro de verificación

ART 43

Firma electrónica del personal

Cada administración determinará los sistemas de firma electrónica que deben usar sus empleados

ART 41

Actuación administrativa automatizada

Cualquier acto realizado de forma integra a traves de medios electrónicos

ART 44

Cuando los participantes en las comunicaciones sean de la misma AP, ésta determinará las condiciones y las garantías

Cuando pertenezcan a distintas AP, se regirán por convenio suscrito.

ART 45

Las AP determinarán los trámites e informes que incluyan firma electrónica

ART 46

Todos los documentos, se almacenarán por medios electrónicos

Deberán conservarse en soportes ya sea del mismo formato a partir del que se originó o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información.

Deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad

Los sistemas de información y comunicaciones deberán ubicarse dentro del territorio de la UE