CONSENSUAL. - Como todo contrato en general, reposa sobre el acuerdo de dos voluntades (importador – exportador/ vendedor/ comprador) que deben convenir en la integridad de las cláusulas del contrato, entre ellas referido a: mercadería, precio, plazo, obligaciones, responsabilidades, formas de resolver los conflictos.
BILATERAL. - Es la presencia de dos prestaciones: prestación y contraprestación, que son los contenidos patrimoniales de cada una de las obligaciones creadas por el contrato y que estarán a cargo de cada parte contratante.
ONEROSO. - Reposa en la ventaja o utilidad que el contrato original, siendo beneficioso o lucrativo para ambas partes.
CONMUTATIVO. - Las obligaciones o prestaciones que emergen del contrato deben ser apreciados inmediatamente, es decir el valor de la mercancía debe ser equivalente al precio pactado.
PRINCIPAL. - Porque el contrato de compraventa internacional tiene existencia propia y de ella pueden emerger otros contratos accesorios, siendo particular la traslación de dominio, por la naturaleza de la transacción, el cual no necesariamente coincide con la traditio.