:Se recuerda que el artículo 41 CN establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Y que la Ley 25.675 General del Ambiente, prevé en su artículo 28, que «El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Por ello, no es extraño encontrar en la legislación especial ambiental tanto instrucciones sobre cómo debe hacerse la reparación cuando una orden genérica de acatar los dictados de la Administración al respecto.
Además a la Administración también le preocupa que el responsable no lleve a cabo la cia de condena, dispone, cuando ello es posible, il ripristino dello stato del luoghi , a expensas del responsable». Asimismo se ha dicho que recomponer es tomar medidas de reconstrucción o restauración. La nueva norma sirve de base al principio restitutio in pristinum132 para adentrarse en la naturaleza misma del daño ambiental y su requerimiento de restablecimiento al estado originario. También cabe señalar la exigencia que hacen ciertos sectores respecto de la necesidad de buscar un equilibrio entre la imprescindible reparación y la carga que implica para las empresas que comparten los costos