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Responsabilidad colectiva ambiental - Coggle Diagram
Responsabilidad colectiva ambiental
La ley general del ambiente 25675 dispone e el articulo 31 si dos personas o mas comete daño ambiental tendra el mismo grado de responsabilidad, analogicamente el art.1109 del código civil consagra la vialidad de la responsabilidad colectiva en el amito jurídico privado, asi mismo el art. 1121 del código civil es aplicable al art. 1119 y su solución puede ser extendido a otros casos.
Proceso colectivo ambiental
La Ley 25.675 General del ambiente modifica el régimen procesal.
Legitimación de obrar por daño ambiental colectivo
Vemos la Ley 25.675 art. 30 el cual indica que toda persona objeto de daño recibirá una indemnización. Garantizándole un proceso justo, programado para la cesación de las actividades generadoras de daño ambiental colectivo.
Toda persona podrá solicitar el amparo ambiental específico, así mismo tendrá legitimación activa todo sujeto, sea natural o jurídica, nacional o extranjero. Teniendo la misión de reprimir actos lesivos en curso de ejecución.
Cosa juzgada
La Ley General del Ambiente 25.675 art. 33 define que la sentencia hará cosa juzgada con respecto al daño ambiental que determinen el cese de la actividad dañosa, tendrá efectos era omnes, excepto que la acción sea rechazada.
Las personas que se consideren con derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos, ante los tribunales correspondientes y por la vía que vean pertinente.
Rol del juez
La Ley General del Ambiente 25.675 en su art. 32 dispone que el juez podrá usar todas las medidas para probar los hechos dañoso en el proceso, con fin de proteger el interés general.
El juez no puede ser neutro en materia ambiental, debe partir del presupuesto que e medio ambiente esta de antemano protegido.
El D. Ambiental requiere de uan participación activa de la judicatura, es decir, un obrar preventivo acorde a la naturaleza de los derechos afectados.
Debe reparar la lesión presente y disponer las previsiones útiles de acuerdo a las circunstancias, destinadas a evitar que se produzcan en el futuro. Debe actuar en su plenitud, los poderes inherente a la dirección material del mismo y ello justifica que en el caso se ordene reparar la lesión pretéritas y aun presente, disponer medidas preventivas para evitar daños y desaparecer el peligro.
Según el art. 2618 del Código Civil el juez tiene amplias facultades para ordenar el cese, incluso poniendo fin a la actividad molesta.
De las acciones
Accion de prevención: Esto con lleva parar el efecto del daño..
Accion negatoria: Son perturbaciones de mero hecho, que afectan al goce pacífico de la cosa, sin que parezca que el demandado vaya a alegar una servidumbre sobre otro fundó.
Esta acción se caracteriza por su despliegue de su eficacia hacia ek porvenir, compete a los poseedores de inmuebles contra los que impidiesen la libertad del ejercicio de los derechos reales a fin que esa libertad sea restablecida.
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Accion de reparación: Trata de recomponer la situación existente con anterioridad al menoscabo ecológico o colectivo.