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1..RESPONSABILIDAD COLECTIVA AMBIENTAL, DEL PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL :,…
1..RESPONSABILIDAD COLECTIVA AMBIENTAL
El articulo 31 de la Ley 25.675 en el Art. 119 del C.C. y doctrina concordante establece que la responsabilidad solidaria de la repartición frente a la sociedad, en el ultimo parágrafo extiende la responsabilidad en el caso el daño.
En el Art. 1109 de C.C. consagra en forma clara la viabilidad de la responsabilidad colectiva en el ámbito jurídico privado aunque el articulo 1121 del C.C. repudia la responsabilidad que resulta aplicable, el Art. 1119 que deben reparar el daño causado de modo colectivo que no respondan solidariamente si no en la proporción a la parte que tuvieren a cuyo fin el juez podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
Esta normativa se relaciona con el supuesto casual disyuntiva o alternativa que se presenta cuando a raíz de faltar la prueba no es posible determinar cual de varios individuos es el autor de un daño y consiste en establecer si producido un daño y ante la carencia o imposibilidad de prueba es posible ordenar a resarcir por responsabilidad colectiva.
DEL PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL :
La Ley 25.675 modifica profundamente el régimen procesal establecidos en el Art. 41 de la CN que introducido en el campo del Derecho procesal en sus artículos 30, 33 que establecen un amplio campo para la legitimación sustancial activo, el Art. 43 de la CN habilita indistintamente a los afectados.
Doctor Sergio Dugo dijo que se fortalece a los dictamenes emitidos por organismos del estado sobre daño ambiental incorporado al proceso y la fuerza probatoria de los informes periciales y concluye con modificar el perfil del juez.
LEGITIMACIÓN DE OBRAR POR DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO
Art. 30 que tendrá legitimación para obtener la composición del ambiente dañado que es afectado el Defensor del Pueblo y las asociaciones gubernamentales
Las causas ambientales no se tratan de conflictos típicos, clásicos, tradicionales, normales , ordinarios, son atípicos que convocan legitimaciones extraordinarias y fue entendido como un medio para la solución entre dos partes.
Agustín Gordillo nos dice que no es difícil constatar cuando se destapa el tema llamado acceso a la justicia y se intenta develar sus variables, Juan Lungones que en relacion a los derechos ambientales hay un camino que se puede conjeturar , Augusto M. Morello nos alienta a pensar que la familiaridad demuestra posicionamiento o matices que no son invencibles
la noción del vocablo afectado se vincula con la temática de la legitimación para reducir acción de amparo conforme el Art. 43 de la CN.
CORRIENTE AMPLISIMA : Jimenez, zannoni, Botassi, Mosset Iturraspe sostiene postura relativa a la cuestion.
CORRIENTE AMPLIA: Bildart Campos, Rodrigo Walsh, Morello, Gelli, Zabala de Gonzales , Gozaini, ekmekdjian, Bustamante Alsina , etc, sostiene que con la palabra afectados se cubre la legitimación para amparar intereses difusos.
COSA JUZGADA:
Art. 33 in fine, la sentencia de cosa juzgada tendrá afecto erga omnes excepto a que la acción sea rechazada y es obvio que la sentencia quiere erigirse en un supuesto de sentencia inutiliter datur que llevaría a un prestigio mayúsculo a la magistratura.
La CSJN reconoce la legitimación del actor para reclamar el Derecho de respuesta frente a expresiones agraviantes para sus creencias y sentimientos religiosos. Para finalizar Goldes formula las reflexiones.
Distingue el proceso Colectivo de las acciones de clase del Derecho Comparado.
El proceso Colectivo admite una funcionalidad.
La sentencia C.N am , C y Com, Fed, Sala 1ra en lo nuclear revocando parcialmente el fallo de la otra instancia.
EL ROL DEL JUEZ:
Dispone en su art. 32 que el Juez podrá disponer todas las medidas necesarias para obtener para ordenar , conducir y probar los hechos dañosos en el proceso, Eduardo Pigretti dice que para afirmar enfáticamente las nuevas cuestiones no le permiten al juez ser imparcial.
Morello apunta que una nueva cultura jurídica abversarial es donde el juez pierde neutralidad que el perfil y las diferencias del juez liberal con un juez de acompañamiento es mediante un conjunto de factores que se modifica radicalmente.
El juez ni la sociedad deben recorrer el riesgo que acontezcan si judicialmente son y pueden ser evitados que ni el juez ni las partes han de proceder su unidad sistemática, el juez debe actuar en su plenitud y que requiere una participación activa.
El juez segun el art. 2618 del C.C. tiene amplias facultades para ordenar el cese, inckluso poniendo fin a la actividad molesta.
DE LAS ACIONES
Acciones de prevencion o de reparacion: Que conlleva a paralizar el efecto del dao, reapracion que es recomponer la situacion existente con anterioridad al menoscabo ecologico a colectivo.
Son perturbaciones de mero hecho, quer afectan el goce pacifico de la cosa, asi mismo el Amparo Constitucional ha dado lugar a diversas interpretaciones respecto al alcance del termino afectado, exiten tres acciones reales que son la negatoria, el goce pacifico y la confesoria.
El nombre de la accion es gruto de su intentio de negar, se admite para repeler las molestias ecologicas que todavia estan en ciernes, la negatoria como accion que no exige la existencia de ddaño derivadas de la perturbacion medio ambiental.
CONGRESOS Y JORNADAS
Jornadas de derrecho civil Mar de Plata 26 al 28 de Octubre de 1995 I.A. 27/3/96 N° 5978, El resarcimiento debe mantener el poder de disuacion preventivo, en cuanto al daño ambiental, cabe responsabilizar y que puede fundar en el riesgo creado, culpa, dolo y otros factores.
En dichas jornadas se abordo la temática de responsabilidad por residuos peligrosos y finalmente se señalo que todo lo relativo al medio ambiente es inevitable la degradacion ambiental y no puede prevalecer sobre la proyeccion humana.
La tutela de los interese generales comprometidos por la contaminacion ambiental no es ajena al juez civil, la procedencia de la reposición de las cosas a su estado anterior con fundamenta en los Art. 1.083 y 1.113 o en el 2.618 de C.C.
LA OBLIGACIÓN DE RECOMPONER:
La ejecución de la reparación in natura cuenta de la naturaleza especial del objeto dado y la relación o tutela que con el mismo mantiene la autoridad publica.
En este caso el Libro Blanco ( febrero de 2000) e la Comision Europea, sostiene que en los casos de daños provocados al medio ambiente la recompensacion abonada por el responsable deberá destinarse a la restauración efectiva del daño causado, las cosas de dejase como si el daño no se hubiese producido
Pero dicha normativa debe complementarse e integrarse con lo preceptuado en el Art. 2618 del C.C. que la disposición, el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular del dominio y el juez debe optar por la indeminizacion pecuniaria.
LAS ACCIONES DE CLASE
Gozaini dice que la posibilidad de defensa de los derechos difusos consiste en establecer una forma y dinámica de acceso que sin ser una acción popular permite flexibilizar el criterio ancestral de las protección personal.
Bianchi nos dice que en Estados Unidos el empleo de la CLASS ACTIONS empezó en el siglo pasado y que existe en el procedimiento federal con los estados.
Dentro los requisitos previos para conformar una acción de clase son:
2:Que existan cuestiones de derecho o hecho comunes a la clase.
3.- que los representantes de la clase deben tener cualidades necesarias para defender los intereses de la clase en forma justa y adecuada.
1: Que la actuación conjunta de todos los miembros sea impracticable.
4: Que las partes representativas vayan a proteger los intereses de la clase en forma justa y adecuada.
reunidos los cuatro requisitos previos, el juez de debe cerciorarse que la acción de clase que se intenta entra en algunas de las siguientes categorías establecidas en la regla 23, que prevee un régimen de determinación por orden judicial de la tramitación de la accion de clase.
2..LA VALORACION DEL DAÑO AMBIENTAL
Valorar económicamente el medio ambiente significa poder contar con un indicador de su importancia en el bienestar de la sociedad, que la valorizacion monetaria no quiere decir valoracion de mercado.
Azqueta oryarzum enseña que el bien ambiental tiene un valor como insumo productivo o como generador de bienestar.
La primera muestra lo que la persona estaria dispuesta a dar para obtener una mejora o para evitar un cambio que empeoraria su situacion.
La segunda refleja lo que demandaria para aceptar un cambio que empeoraria su situacion o renunciar a uno lo que le mejorar.
La contabilidad de la ecología justifica todavía mas posibilidades como fijar el precio de un recurso de acuerdo a lo invertido en su conservación.
La ecología y las ciencias básicas en general informan sobre las posibles características de cada uno de los estados de la naturaleza viables.
En relación la cámara 1° Civil y Comercial, Sala 3° la Plata ha expresado a esta altura ya admitido el daño o menoscabo que causa a la persona el daño ambiental en la CN. que ha de admitirse que toda agresión que se provoque al ambiente de cada cual.
El daño ambiental debe tipificarse como daño físico, la Ley General del Ambiente 25675 introduce al ordenamiento jurídico una nueva categoría de daño civil, el daño ambiental de incidencia colectiva que se define como toda alteración relevante..
El ambiente involucra una unidad sistemática, totaliza dora, un haz de derechos, se trata según Lorenzetti de un bien no monetiza ble , que sin embargo deberá tasarse, evaluarse y apreciarse en términos económicos para establecer mecanismos de reparación en especie, justos, equitativos, proporcionados a la magnitud del daño ocasionado a la comunidad.
**UNIV: CINTHIA MAMANI ARROYO
DOCENTE: MARTÍN LANZA GAMBOA