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LEYES
LEY 031 MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”
Articulo 103
RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no
tributarios
transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales
autónomas,
Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que
reciben las entidades territoriales autónomas
Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos con
recursos propios
para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de
género y el vivir bien en sus distintas dimensiones
Articulo 108
TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
deben constituir e implementar las tesorerías
departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas
Las máximas autoridades solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y
modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio
El o la presidente pueden solicitar la apertura de una cuenta de recaudación.
Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades territoriales
autónomas.
Articulo 130
PLANIFICACIÓN
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO
consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico,
administrativo y político
Esta ley será aprobado por ley de la Asamblea
Legislativa Plurinacional
Articulo 114
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
está sujeto a las
disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario
las entidades
territoriales autónomas deben garantizar la sostenibilidad financiera
El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe incluir la totalidad de sus
recursos y gastos.
Los gobiernos autónomos deben mantener la totalidad de sus recursos financieros en cuentas
corrientes fiscales
Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar la siguiente información y documentación:
deberán presentar sus presupuestos
institucionales debidamente aprobados por la asamblea regional
deberán presentar sus presupuestos
institucionales aprobados por el concejo municipal
El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias
autonómicas que correspondan
Los presupuestos de las entidades territoriales autónomas indígena originaria
campesinas conforme a su organización, normas y procedimientos propios.
Articulo 115
SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA
deben aprobar sus presupuestos según el principio de
equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales
Las asambleas legislativas de los gobiernos autónomos son responsables de fiscalizar el
cumplimiento de los objetivos
Articulo 117
FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO
El nivel central del Estado
con el objeto de
promover el desarrollo productivo
contribuyendo a
una distribución más equitativa, en todo el territorio nacional
Articulo 118
FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO
RECURSOS
Los recursos para el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario
provendrán de recaudaciones del Impuesto Directo a los Hidrocarburos
Articulo 131
PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y TERRITORIAL
programación de la inversión,
el financiamiento y el presupuesto plurianual.
l consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial,
articulando en el corto, mediano y largo plazo la economía
planificación integral para el vivir
bien bajo la responsabilidad y conducción de los gobiernos autónomos
Articulo 101
regula la asignación de recursos a las entidades territoriales
autónomas y las facultades para su administración
Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con los
recursos consignados en sus presupuestos institucionales
El objeto es regular el régimen económico financiero
LEY N° 482 LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
Articulo 3
DISPOSICIONES GENERALES
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL
tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada,
nacional o extranjera
así como el pago de Tributos Municipales y el cuidado de los bienes
públicos.
Articulo 6
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
PRESUPUESTO MUNICIPAL
El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el Presupuesto de las Empresas y
Entidades de carácter desconcentrado y descentralizado
El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Municipal.
El Presupuesto Municipal se elaborará bajo los principios de coordinación y sostenibilidad,
entre otros
Articulo 38
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ESPACIOS FORMALES
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán generar instancias o espacios formales de
Participación y Control Social para el pronunciamiento, al menos sobre:
La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus
reformulados.
Rendición de cuentas.
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán generar otro tipo de espacios para garantizar
la Participación y Control Social.
s Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda
atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Social.
Articulo 16
CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y
FISCALIZADOR
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
El consejo municipal tiene 36 atribuciones, destacamos las siguientes
Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos
del total de sus miembros.
Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de
equidad e igualdad entre mujeres y hombres.
Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria.
Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados
Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.
Articulo, 26
ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL
La Alcaldesa
o el Alcalde Municipal, tiene 29 atribuciones y destacamos las siguientes:
Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.
Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.
Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal
Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal.
Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.